Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en N$ 8.221,00 (son nuevos pesos ocho mil doscientos veintiuno) el precio del quilogramo de grasa butirométrica, para la leche apta para el consumo que las usinas pasteurizadoras adquieran a partir del de enero de 1991, a productores cuyos establecimientos reúnan las condiciones de higiene, sanidad, etc., a que se refiere el decreto del 22 de agosto de 1963 y sus modificativas. Dicho precio se entenderá por mercadería puesta en Montevideo para el caso de CONAPROLE y en los locales de las respectivas usinas del Interior en los restantes casos. (*)