Decreto703-1991·1991

FUNCIONARIOS - PARTIDAS PRESUPUESTALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de noviembre de 1991

Fecha de publicación

20/02/1992

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Los funcionarios que desempeñan funciones de chofer en el Inciso 02 "Presidencia de la República" tendrán compensación mensual cuyo monto estará determinado de acuerdo a la siguiente escala: A) $ 240: funcionarios que desempeñan tareas de chofer en el Programa 01 "Determinación y Aplicación de la Política de Gobierno" al servicio del Señor Presidente de la República y de la señora del Señor Presidente; B) $ 180: funcionarios que desempeñan tareas de chofer en los Programas y al Servicio de personas que a continuación se detallan: Programa 01 "Determinación y Aplicación de la Política de Gobierno" al servicio del Señor Secretario de la Presidencia de la República, del Señor Prosecretario de la Presidencia de la República, de los Señores Edecanes del Señor Presidente de la República, del Señor Secretario Privado del Señor Presidente de la República; Programa 02 "Planificación del Desarrollo y Asesoramiento Presupuestal para el Sector Público" al servicio del Señor Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, del Señor Subdirector de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Señor Director de la Dirección de Proyectos de Desarrollo; Programa 03 "Elaboración, Supervisión y Coordinación de las Estadísticas Nacionales" al servicio del Señor Director de la Dirección General de Estadística y Censos; Programa 04 "Oficina Nacional del Servicio Civil" al servicio del Señor Director de la Oficina Nacional del Servicio Civil y del Señor Subdirector de la Oficina Nacional del Servicio Civil; C) $ 130: funcionarios que desempeñen tareas de chofer en el Programa 01 "Determinación y Aplicación de la Política de Gobierno" al servicio de los Señores Directores de División y Señor Jefe de la División Transportes y aquellos que desempeñen tareas de chofer en todos los programas del Inciso 02 que no tengan funciones asignadas al servicio directo de los jerarcas precitados. (*)

Artículo 2Artículo 2

La Contaduría Central de la Presidencia de la República comunicará a la Contaduría General de la Nación la apertura programática de la partida otorgada por el artículo 43 de la ley 16.226 de 29 de octubre de 1991.

Artículo 3Artículo 3

Los montos asignados a cada categoría se incrementarán con los aumentos que otorgue el Poder Ejecutivo para los funcionarios civiles de la Administración Central con posterioridad al 1º de setiembre de 1991.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.