Decreto704-1990·1990

PARTIDAS PRESUPUESTALES - REGIMEN DE FACILIDADES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/12/1990

Fecha de publicación

19/02/1991

Artículos (9)

Artículo 1Artículo 1

Establécese un régimen de facilidades para compensar y pagar los adeudos anteriores al 30 de junio de 1990 entre los incisos 2 al 27 del Presupuesto Nacional y la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, Administración Nacional de Trasmisiones Eléctricas, Administración Nacional de Telecomunicaciones, Administración de las Obras Sanitarias del Estado y Compañía del Gas y entre estos últimos organismos entre si, de conformidad a lo que se establece en el presente decreto.

Artículo 2Artículo 2

Deudas comprendidas: Serán comprendidas aquellas facturas posteriores al 1º de julio de 1986 impagas al 30 de junio de 1990. Dichas facturas deberán estar conciliadas y conformadas por el proveedor y el cliente respectivo, para ser incorporadas al régimen de facilidades. En caso de que no exista conformidad, el diferendo será dirimido por una subcomisión de la Cámara Compensadora, elegida por ésta sólo a esos efectos, la que se expedirá en un plazo no mayor de 30 (treinta) días, estableciendo una cifra que resulte razonable para ambas partes. La Contaduría General de la Nación y el Tribunal de Cuentas realizarán las intervenciones que son de su competencia.

Artículo 3Artículo 3

Ajuste: Los importes impagos serán convertidos a dólares USA al tipo de cambio interbancario vendedor promedio del mes de producción adeudado.

Artículo 4Artículo 4

Pagos: Serán mensuales y consecutivos y podrán hacerse en moneda extranjera (dólares USA) o en su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio interbancario vendedor que corresponda a las fechas de vencimientos de las cuotas estipuladas en el convenio de pago respectivo.

Artículo 5Artículo 5

Plazo: El período de pagos que se convenga no podrá ser superior a 36 (treinta y seis) meses y será establecido a elección del deudor.

Artículo 6Artículo 6

Intereses: Las deudas devengarán un interés de financiación del 6% (seis por ciento) anual, pagadero conjuntamente con la cuota de amortización mensual.

Artículo 7Artículo 7

Procedimiento: Los organismos proveedores de suministros entre sí y la Tesorería General de la Nación con cada uno de ellos suscribirán convenios de pago de acuerdo con el régimen de facilidades dispuesto por este decreto.

Artículo 8Artículo 8

Las cuotas mensuales que surjan de los referidos convenios deberán ser compensadas en las sesiones mensuales de clearing que realiza la Cámara Compensadora.

Artículo 9Artículo 9

Comuníquese, etc.