Artículo 1 — Artículo 1
Establécese un régimen de facilidades para compensar y pagar los adeudos anteriores al 30 de junio de 1990 entre los incisos 2 al 27 del Presupuesto Nacional y la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, Administración Nacional de Trasmisiones Eléctricas, Administración Nacional de Telecomunicaciones, Administración de las Obras Sanitarias del Estado y Compañía del Gas y entre estos últimos organismos entre si, de conformidad a lo que se establece en el presente decreto.