Decreto706-1985·1985

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 14 INDUSTRIA MECANICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de abril de 1985

Fecha de publicación

1 de febrero de 1986

Artículos (10)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse con carácter nacional y con vigencia desde el 1° de octubre de 1985 y hasta el 31 de enero de 1986, los salarios mínimos y categorías que se detallan para el personal obrero, administrativo y técnico que trabaja en Talleres Mecánicos con servicio oficial, Talleres Mecánicos en general con o sin venta de repuestos, Talleres de Rectificado y Ajuste de Motores, Talleres de Reparaciones en general, Talleres Mecánicos de Precisión, Fábricas de Carrocerías, Empresas de Servicio de Auxilio, Talleres de Rodados, Talleres de Chapa y Pintura de autos y camiones, Talleres de Radiadores, Talleres de Tapicería de autos y vehículos, Empresas Ensambladoras de Automotores y de Motores, Talleres de Alineación de Direcciones, comprendidos en el Grupo 14 "Industria Mecánica"; I) Personal Obrero Categoría I. Comprende todas las empresas en general; Escala N° 1: Para mecánicos generales, Ajustadores, Rectificadores, Electricistas, Carburadores, Encendido, Frenos y Torneros. Aprendiz al iniciarse: Salario Mínimo Nacional vigente. Aprendiz Adelantado: N$ 12.500. Medio Oficial: N$ 16.428. Oficial de Segunda: N$ 20.644. Oficial de Primera: N$ 23.750. Escala N° 2: Para Chapistas, Saldadores de Eléctrica, de Autógena y/o Radiadores; Aprendiz al iniciarse: Salario Mínimo Nacional vigente. Aprendiz Adelantado: N$ 12.500. Medio Oficial: N$ 16.428. Oficial de Segunda: N$ 20.644. Oficial de Primera: N$ 23.750. Escala N° 3. Para carpinteros, Tapiceros, Herreros, Pintores Armadores de Cristales y Finiciones Aprendiz al iniciarse: Salario Mínimo Nacional vigente. Aprendiz Adelantado: N$ 12.500. Medio Oficial: N$ 16.428. Oficial de Segunda: N$ 20.644. Oficial de Primera: N$ 23.750. Escala N° 4. Auxiliadores Mecánicos. Auxiliador Gomero: N$ 14.494. Auxiliador al iniciarse: N$ 15.664. Auxiliador de Primera: N$ 18.288. Escala N° 5. Gomeros internos. Aprendiz al iniciarse: Salario Mínimo Nacional vigente. Aprendiz Adelantado: N$ 12.500. Peones: N$ 12.500. Raspador o Pelador: N$ 12.500. Medio Oficial Vulcanizador: N$ 12.500. Oficial Vulcanizador: N$ 15.193. Medio Oficial de Cámara: N$ 12.500 Oficial de Cámara: N$ 18.451. Medio Oficial de Reparaciones: N$ 14.200. Oficial de Reparaciones: N$ 17.823. Escala N° 6: Engrasadores Engrasador de Autos: N$ 16.428. Engrasador de Omnibus: N$ 17.823. Escala N° 7: Nafteros. Despachante Titular: N$ 14.494. Escala N° 8. Lavador de Automóviles en general. Lavador Titular: N$ 14.494. Escala N° 9. Serenos y Peones. Ayudante General para las Escalas 6, 7, 8 y 9 menor de 21 años: Salario Mínimo Nacional vigente. Ayudante General para las escalas 6, 7, 8 y 9 mayor de 21 años: N$ 12.500. Peón: N$ 12.500. Sereno Exclusivamente: N$ 14.494. Sereno Limpiador: N$ 15.318. Escala N° 10. Choferes y Mandaderos. Mandadero menor de 21 años: Salario Mínimo Nacional vigente. Mandadero mayor de 21 años: N$ 12.500. Chofer exclusivamente: N$ 15.664. Escala N° 11. Armadores de Camiones, Tractores y Máquinas Automotrices. Aprendiz al iniciarse: Salario Mínimo Nacional vigente. Aprendiz Adelantado: N$ 12.500. Medio Oficial: N$ 15.500. Armador de Segunda: N$ 15.664. Armador de Primera: N$ 18.288. Categoría II: Comprende a entidades no comerciales. Escala N° 1: Auxiliadores Mecánicos. Auxiliador Gomero: N$ 14.494. Auxiliador al iniciarse: N$ 15.664. Auxiliador de Primera: N$ 18.288. Escala N° 2. Gomeros Internos. Aprendiz al iniciarse: Salario Mínimo Nacional vigente. Aprendiz Adelantado: N$ 12.500. Medio Oficial de Reparaciones: N$ 14.031. Oficial de Reparaciones: N$ 17.283. Escala N° 3. Engrasadores. Engrasador de Autos: N$ 16.428. Escala N° 4. Nafteros. Despachante Titular: N$ 14.494. Escala N° 5. Lavadores de automóviles en general. Lavador titular: N$ 14.494. Escala N° 6. Ayudante General para las escalas 3, 4, 5 y 6 mayores de 21 años: N$ 12.500. Ayudante general para las escalas 3, 4, 5 y 6 menores de 21 años: Salario Mínimo Nacional vigente. Peón: N$ 12.500. Sereno exclusivamente: N$ 14.494. Sereno Limpiador: N$ 15.318. Escala N° 7. Choferes y Mandaderos. Mandadero menor de 21 años: Salario Mínimo Nacional vigente. Mandadero mayor de 21 años: N$ 12.500. Choferes exclusivamente: N$ 15.664. II) Categorías y Escalas de Salarior Mínimos. Para Aprendices. Categoría I) Comprende a los Aprendices que no han cursado estudios técnicos de ninguna naturaleza en la Universidad del Trabajo, o que aún cursando, no han finalizado el Primer Ciclo; Salario inicial: Salario Mínimo Nacional vigente. Salario al cumplir 12 meses: N$ 48.00 hora. Salario al cumplir 24 meses: N$ 54.00 hora. Salario al cumplir 36 meses: N$ 62.50 hora. Salario al cumplir 48 meses: N$ 72.00 hora. Salario al cumplir 54 meses: N$ 82.14 hora. Categoría II) Comprende a los aprendices que hayan terminado sastifactoriamente el Primer Ciclo de los estudios de la Universidad del Trabajo, y que acrediten fehacientemente dicha culminación mediante el titulo oficial otorgado por dicho Organismo. Salario Inicial. Salario Mínimo Nacional vigente. Salario al cumplir 6 meses: N$ 62.50 hora. Salario al cumplir 18 meses: N$ 82.14 hora . Categoría III) Comprende a los Aprendices que hayan terminado satisfactoriamente el segundo Ciclo de estudios de la Universidad del Trabajo, y que acrediten fehacientemente dicha culminación mediante título oficial otorgado por dicho Organismo; Salario inicial: N$ 62.50 hora. Salario al cumplir 6 meses: N$ 82.14 hora . Se entiende que el cumplimiento de los meses indicados para el cambio de las categorías de Aprendices, se refiere al período de trabajo efectivo en la empresa partiendo de la fecha del ingreso a la misma. Los períodos de vacaciones anuales, serán considerados como trabajo efectivo. Establécese asimismo, que para la segunda y tercera categorías de Aprendices, solamente se podrá alcanzar el jornal equivalente al Medio Oficial, en los plazos allí establecidos, cuando el título habilitante corresponda a la misma especialidad de las tareas que realiza. (Transitorio). Para los casos de los Aprendices de las escalas segunda y tercera, se considerará cumplido el periodo inicial de seis meses, si al 1º de octubre de 1985 tienen en la empresa un año de antigüedad. Si la antigüedad en la Empresa al 1º de octubre dea 1985 fuere de 2 años o más, se entenderá que ha cumplido el período de 18 meses establecido en la escala segunda. Para los casos que la antigüedad al 1º de octubre de 1985 sea inferior a un año se considerará como ingresado al 1º de octubre de 1985 a los efectos de la aplicación de los plazos establecidos en las escalas segunda y tercera. III) Personal Administrativo y/o Técncio. A) Administración General: Tenedor de Libros N$ 27.347 Auxiliar Primero de Contaduría N$ 22.130 Auxiliar Segundo de Contaduría N$ 15.347 Auxiliar General de Contaduría N$ 11.232 Auxiliar Mandadero menor de 21 años N$ 8.793 Auxiliar Primero de Sección Jurídica N$ 22.130 Auxiliar Segundo de Sección Jurídica N$ 15.347 Cajero N$ 27.347 Cobrador N$ 18.379 Auxiliar Cajero N$ 18.379 Telefonista sin central a su cargo N$ 9.520 Telefonista con central a su cargo N$ 11.232 Corresponsal en idioma español N$ 17.224 Corresponsal en español y otros idiomas N$ 20.960 Portero N$ 12.045 Gestor N$ 16.534 B) Administración de Talleres. Auxiliar Primero N$ 22.180 Auxiliar Segundo N$ 15.347 Auxiliar General N$ 11.232 Auxiliar o Mandadero menor de 21 años N$ 8.793 Cajero de Sección N$ 15.347 Planillero o Cronometrista N$ 12.045 C) Administración de Estación de Auxilio y/o Taller y/o Garajes Auxiliar Primero N$ 22.180 Auxiliar Segundo N$ 15.347 Auxiliar General N$ 11.232 Auxiliar o Mandadero menor de 21 años N$ 8.793 Cajero de Sección N$ 15.347 Cajero de Sección N$ 21.369 Encargado de Sección Almacenes y/o Depósito de Materiales N$ 11.232 D) Personal Técnico. Inspector de Reparaciones N$ 29.000 Recepcionista o Vendedor de Servicios N$ 22.130 E) Personal de Sección Almacenes y/o Depósito. Encargado de Almacenes y/o Depósito N$ 24.422 Primer Auxiliar N$ 12.045 Auxiliar de Compras (Chofer) N$ 18.379 Auxiliar General N$ 11.232 Auxiliar o Mandadero menor de 21 años N$ 8.793 Auxiliar Cajero N$ 12.045 F) Personal de Sección Almacenes y/o Depósito Auxiliar. Encargado de Herramientas N$ 12.045 Encargado de Repuestos de Taller N$ 24.422 Encargado de Herramientas y/o Depósito y/o Material en Jaula auxiliar N$ 12.045 G) Personal de Ventas a Concesionarias de las Empresas Ensambladoras, Vendedor a Concesionarios ya sea de Automóviles, Camiones y/o Repuestos: Inspectores de Concesionarios en Casa Central N$ 29.000 Inspector o Agente Viajero N$ 23.750 Primer Auxiliar de Ventas N$ 18.379 Auxiliar de Ventas N$ 11.232 Inspector de Concesionarios en Casa Central: Es la persona que tiene la responsabilidad de concretar las operaciones con los Concesionarios, elevando a sus superiores, cualquier solicitud que no este acorde con las circulares de venta vigentes. Inspector o Agente Viajero: Es quien realiza giras por el interior del país, por cuenta de la Empresa, con fines de inspección y de ventas a los concesionarios. Primer Auxiliar de Ventas: Efectúa tareas preindicadas, asignando los vehículos a los concesionarios, realizando relevamientos y/o estadísticas de ventas. H) Vendedor al Público al Detalle de Autos y/o Camiones y/o Repuestos. Para los trabajadores comprendidos dentro de las empresas del Grupo N° 14 (Industria Mecánica) y que desempeñen tareas de ventas de automóviles nuevos y/o usados, así como de repuestos directamente al público, se aplicarán los salarios mínimos y categorías establecidos en el Grupo N° 1, Subgrupos 29 y 31 respectivamente. (*)

Artículo 2Artículo 2

En lo que se refiere a las definiciones de categorías, normas laborales y disposiciones generales referentes al personal obrero, administrativo, técnico etc; detallados en el artículo anterior, serán de aplicación las disposiciones establecidas en el Laudo de 2 de agosto de 1968, salvo en lo referente a las categorías y montos horarios de los Aprendices y de los mensuales creadas en el presente Laudo, que se regirán por las disposiciones del artículo precedente.

Artículo 3Artículo 3

De existir o realizarse acuerdo de retribuciones ya sea en el caso que, comprendan salarios y partidas variables o sólo éstas últimas, deberá asegurarse el salario mínimo correspondiente.

Artículo 4Artículo 4

Sin perjuicio de los salarios mínimos establecidos en el artículo 1º, ningún trabajador podrá percibir por la aplicación de este Laudo, un incremento inferior al 21% sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1985, pudiendo las empresas deducir todo incremento voluntario a cuenta, que hubiera otorgado con posterioridad al 1° de junio de 1985, en la medida que este hecho haya quedado debidamente documentado.

Artículo 5Artículo 5

Se aclara especialmente que el monto mensual establecido en la escala respectiva para el personal obrero, esta referida a 200 (doscientas) horas de trabajo por la cual para determinar el jornal diario deberá dividirse por 25 (veinticinco) y el monto horario por las 200 horas expresadas.

Artículo 6Artículo 6

En los casos donde se hace referencia al salario mínimo nacional vigente, debe interpretarse que desde el 1º al 31 de octubre dea 1985 rige el salario mínimo mensual de N$ 7.100 o N$ 35.50 por hora. A partir del 1º de noviembre de 1985 en adelante, regirá el salario de N$ 8.400 mensuales o N$ 42 por hora.

Artículo 7Artículo 7

El presente decreto no incluye al personal de Dirección, Supervisión o mandos medios.

Artículo 8Artículo 8

Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada, no podrán ser incrementados en más del 18% de la incidencia de los salarios, en la estructura de costos de cada empresa por concepto del incremento de los ingresos del personal, acordado en el presente decreto.

Artículo 9Artículo 9

Durante el período comprendido entre el 1º de octubre de 1985 y el 31 de enero de 1986, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.

Artículo 10Artículo 10

Comuníquese, publíquese, etc.-