Decreto706-1986·1986

CREACION DEL COMITE NACIONAL DEL HOMBRE Y LA BIOSFERA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de abril de 1986

Fecha de publicación

30/03/1987

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Créase el Comité Nacional del Hombre y la Biósfera que funcionará en la órbita del Ministerio de Educación y Cultura.

Artículo 2Artículo 2

El Comité Nacional del Hombre y la Biosfera estará presidido por el Director Nacional de Medio Ambiente, e integrado por: un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores; un representante del Ministerio de Educación y Cultura; un representante del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca; un representante del Ministerio de Industria, Energía y Minería; un representante de la Universidad de la República; un representante de la Administración Nacional de Educación Pública y un representante de las organizaciones no gubernamentales vinculadas a la materia. Cada organismo deberá designar dos delegados, uno de los cuales actuará en calidad de titular y el otro como alterno. La designación del representante de las organizaciones no gubernamentales la realizará el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en base a una propuesta de cinco miembros que le realicen tales organizaciones. Las designaciones que se realicen en virtud del presente decreto, caducarán conjuntamente con el cambio de autoridades nacionales . (*)

Artículo 3Artículo 3

El Comité Nacional del Hombre y la Biosfera planificará y coordinará los programas de investigación y formación referidos a las áreas temáticas incluidas en el Programa MAB internacional. (*)

Artículo 4Artículo 4

El Comité Nacional del Hombre y la Biósfera, para el cumplimiento de sus fines, deberá: 1) Proponer al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente las estrategias y planes para el desarrollo de los temas específicos del Programa propuesto por el Comité Internacional Coordinador, de acuerdo a las políticas y requerimientos prioritarios nacionales. (*) 2) Promover y coordinar a nivel nacional el desarrollo de programas de investigación científica y de formación de personal calificado para la resolución de problemas concretos en las áreas seleccionadas; 3) Incentivar la participación de especialistas nacionales en cursos internacionales de postgrado y seminarios internacionales; 4) Promover y coordinar la visita de personal experimentado extranjero para cooperar en el planteamiento y la realización de investigaciones y cursos de formación a nivel nacional; 5) Organizar cursos de formación regional, seminarios y talleres; 6) Evaluar el tipo de asistencia técnica que se debe recibir así como la que se puede brindar; 7) Realizar acuerdos de cooperación bilateral o multilateral con otros países para la realización de proyectos, en especial cuando existan análogos sistemas naturales.

Artículo 5Artículo 5

La Dirección Nacional de Medio Ambiente proporcionará al Comité Nacional del Hombre y la Biosfera el apoyo necesario para su funcionamiento. (*)

Artículo 6Artículo 6

El Comité Nacional del Hombre y la Biósfera actuará como órgano de enlace entre el Gobierno Nacional y el Consejo Internacional Coordinador del Programa MAB.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, etc.