Artículo 1 — Artículo 1
El servicio de pagos de alquileres a propietarios será realizado por personal de Contaduría General de la Nación y Tesorería General de la Nación en sus respectivas competencias.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
El servicio de pagos de alquileres a propietarios será realizado por personal de Contaduría General de la Nación y Tesorería General de la Nación en sus respectivas competencias.
Artículo 2 — Artículo 2
Tratándose de la prestación de un servicio específico, las remuneraciones serán determinadas en relación a la descripción y evaluación técnica efectuada de las respectivas tareas, con prescindencia del cargo que presupuestalmente ocupa el funcionario que la desarrolla.
Artículo 3 — Artículo 3
Para el cumplimiento de dichas tareas se abrirá un registro de aspirantes. Las Direcciones de las respectivas Unidades Ejecutoras seleccionarán de dicho registro los funcionarios que cumplirán las tareas. Ningún funcionario estará obligado a cumplir tareas inferiores a las de su cargo.
Artículo 4 — Artículo 4
Los niveles que se fijan y asimilan para cada función son los siguientes: Dirección Grado 12 Sub-Dirección Grado 11 Cajeros Grado 10 Certificador de Firmas Grado 08 Auxiliares y Operadores y Servicios Complementarios Grado 07 Portero Grado 05". (*)
Artículo 5 — Artículo 5
Las referidas retribuciones se atenderán en el caso de la Contaduría General de la Nación con cargo a sus proventos según el literal a) del artículo 59 de la ley 15.851, del 24 de diciembre de 1986. La Tesorería General de la Nación lo hará con cargo a sus créditos presupuestales. La codificación de dicha retribución corresponderá al Renglón 086 "Por cumplimiento de funciones agregadas a las del cargo" Derivado 301 "Por Servicios de Pagaduría de Alquileres". A los efectos de lo dispuesto precedentemente corresponderá transferir las asignaciones previstas en los renglones 061301 de los Programas 02 y 04 del Inciso 5 "Ministerio de Economía y Finanzas" a los renglones 086 derivado 301 de los respectivos programas.
Artículo 6 — Artículo 6
Comuníquese, publíquese, etc.