Decreto707-1991·1991

ACUERDOS INTERNACIONALES - COMERCIO EXTERIOR

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/12/1991

Fecha de publicación

26/02/1992

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Amplíase la nómina de productos registrados en el Anexo II del Acuerdo de Complementación Económica Nº 1 vigentes con la República Argentina, como preferencias otorgadas en favor de dicho país clasificados en conformidad con la NALADI/NCCA, los que estarán exonerados del pago de gravamenes a la importación, incluso el recargo mínimo, en tanto sean originarios y procedentes de la República Argentina y cumplan con las condiciones establecidas en la materia. item NALADI/NCCA 28.16.0.01 Amoníaco anhídro 28.30.1.08 Cloruro de aluminio anhidro 28.30.2.99 Clorhidróxido de aluminio 28.38.1.12 Sulfato tribásico de plomo 28.40.3.07 Fosfato tricálcico 29.01.5.03 Tolueno 29.15.1.42 Anhídrido Maleico (se elimina cupo del anterior registro) 29.23.4.99 Acido Etilendiamino Tetracético, sus sales y sus ésteros 34.02.0.01 Cloruro de Dimetil Diestearilamonio 34.02.0.01 Cloruro de Diestearil Dimetilamonio 34.02.0.01 Cloruro de Cotil Trimetil Amonio 34.02.0.01 Cloruro de Alquil Dimetil Amonio 34.02.0.01 Alquil Dimetil Betaina 34.02.0.01 Alquil Betaina 34.02.0.01 Coco Amido Propil Betaina 34.02.0.01 Oxidos de Amina 34.03.0.99 Grasas sellantes lubricantes insolubles en gas 9 hidrocarburos 38.08.0.01 Colofonias 38.11.2.99 Insecticidas a base de permetrina 38.11.3.03 Fungicidas a base de azufre flowable 38.11.3.99 Fungicidas a base de 2, 3, 4, 6 Tetracloro Fenol en solución alcohólica 70 % 38.12.1.01 Agente impermeabilizante textil 38.19.0.99 Dilsocianato de Difenil Metano en mezcla con prepolimeros de MDI 38.19.0.99 Peróxido de Metil Etil Cetona 38.19.0.99 Dimero de Aiquilceteno en dispersión acuosa 79.03.9.01 Polvo de zinc (*)

Artículo 2Artículo 2

Las preferencias a que refiere el artículo anterior tienen vigencia simultánea a partir de la fecha de operabilidad de las contrapartidas argentinas negociadas, a que se hace referencia en el Resultando I del presente decreto. A los efectos de la respectiva instrumentación facúltase a la Dirección General de Comercio Exterior para comunicar directamente al Banco de la República Oriental del Uruguay y a la Dirección Nacional de Aduanas la fecha de vigencia de las preferencias incluidas en el artículo 1º.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.