Decreto708-1985·1985

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 18 INDUSTRIA MOLINERA PANADERIAS Y FABRICACION DE PASTAS FRESCAS. SUBGRUPO FABRICAS DE PASTAS FRESCAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de abril de 1985

Fecha de publicación

1 de marzo de 1986

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse con carácter nacional y con vigencia desde el 1º de octubre de 1985 hasta el 31 de enero de 1986, las siguientes retribuciones mínimas para los trabajadores comprendidos en el presente decreto: Encargado: N$ 720.- por jornal: Oficial N$ 600 por jornal; Medio Oficial: N$ 490.- por jornal: Obrero General N$ 385 por jornal; Aprendiz: N$ 360.- por jornal: Chofer N$ 600 por jornal; Empleado de Mostrador: N$ 385.- por jornal: Cajero N$ 418 por jornal más el 10% por quebranto de caja.

Artículo 2Artículo 2

Los salarios o jornales que al 30 de setiembre de 1985 superen los mínimos establecidos por el presente decreto, percibirán solamente un incremento del 18% (dieciocho por ciento). En ningún caso el incremento salarial podrá ser inferior al porcentaje referido.

Artículo 3Artículo 3

Establécese que la categoría de Aprendiz definida por el decreto 272/985 de 3 de julio de 1985, quedará redactada de acuerdo al siguiente texto: Aprendiz: son los obreros/as que recién ingresados no tienen conocimiento alguno de las diversas tareas que se desarrollan dentro del ramo. Tendrán esta categoría durante un período de cien jornales, continuos o discontinuo pasando luego a la de obrero/a general.

Artículo 4Artículo 4

Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada, no podrán ser incrementados en más del 18% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 5Artículo 5

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1986, ningún otro aumento de salarios podrán ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.-