Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase la composición de la Tasa Global Arancelaria determinada por el decreto 477/982 de 27 de diciembre de 1982, con la redacción dispuesta por el artículo 2º del decreto de 20 de agosto de 1986, para los productos que se introduzcan por el item NADI 44.11.89.01, la que quedará determinada de la siguiente forma: Recargos 45%; Impuesto Aduanero Unico a la Importación 0%; Tasa de Movilización de Bultos 1% y Tasas Consulares 4%. (*)