Decreto708-1986·1986

IMPUESTO ADUANERO UNICO A LA IMPORTACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de mayo de 1986

Fecha de publicación

20/04/1987

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Modifícase la composición de la Tasa Global Arancelaria determinada por el decreto 477/982 de 27 de diciembre de 1982, con la redacción dispuesta por el artículo 2º del decreto de 20 de agosto de 1986, para los productos que se introduzcan por el item NADI 44.11.89.01, la que quedará determinada de la siguiente forma: Recargos 45%; Impuesto Aduanero Unico a la Importación 0%; Tasa de Movilización de Bultos 1% y Tasas Consulares 4%. (*)

Artículo 2Artículo 2

Lo dispuesto en el artículo anterior no se aplicará a las importaciones que se introduzcan por el referido item NADI con denuncias autorizadas con anterioridad a la fecha de vigencia de este decreto.

Artículo 3Artículo 3

Este decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de la capital.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese en dos diarios de la capital, etc.