Decreto708-1987·1987

FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 26 INDUSTRIA ELECTRICA Y ELECTRONICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/11/1987

Fecha de publicación

2 de enero de 1988

Artículos (9)

Artículo 1Artículo 1

Las categorías laborales mencionadas en el presente decreto son las homologadas por el laudo dictado por el Consejo de Salarios correspondiente a este Grupo, publicado en el "Diario Oficial" Nº 17.581 de 5 de mayo de 1967, con las excepciones de la categoría 174 aprendices y la eliminación del capítulo correspondiente al Personal Obrero Femenino.

Artículo 2Artículo 2

Fíjanse los siguientes salarios mínimos y categorías con carácter nacional para los trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 26 "Industria Eléctrica y Electrónica" con vigencia desde el 1º de junio de 1987 hasta el 30 de setiembre de 1987, exceptuado el personal de Dirección. Personal Administrativo Sueldo mensual N$ 1) Auxiliar 1º 52.384 2) Auxiliar 2º 43.217 3) Auxiliar 3º // Información ilegible en el original// 4) Auxiliar 4º // Información ilegible en el original// 5) Cadete menor de 18 años // Información ilegible en el original// Cadete mayor de 18 años // Información ilegible en el original// Cadete menor de 21 años // Información ilegible en el original // Información ilegible en el original// 7) Cajero 61.614 8) Tenedor de Libros 36.178 9) Telefonista 20.194 10) Telefonista con central a su cargo 27.535 11) Mensajero 19.001 12) Cobradores de venta a plazo 39.702 13) Cobrador de cuenta corriente 1ra. categoría 52.382 14) Cobrador de cuenta corriente 2da categoría 46.262 15) Cobrador de cuotas letreros luminosos 39.702 16) Vendedores del Departamento Técnico Industrial de 1ra. categoría 55.949 17) Vendedor del Departamento Técnico Industrial de 2da. categoría 55.949 18) Vendedor del Departamento Técnico Industrial de 3ra. categoría 33.074 19) Vendedor del Departamento Técnico Industrial de 4ta. categoría 27.535 20) Auditor 1º 55.210 21) Auditor 2º 45.537 22) Auditor 3º 38.766 23) Sereno 37.593 24) Limpiador en función de sereno y vigilancia 37.593 25) Informante 36.178 26) Vendedor incluyendo sueldo y comisión 50.299 27) Vendedor incluyendo sueldo y comisión 57.306 28) Operador 52.384 29) Ayudante de operador 43.217 30) Preparador perforador 36.178 31) Perforador verificador 33.055 Electricidad. Personal Obrero Jornal diario N$ 1) Mecánico electricista oficial 2.010 2) Mecánico electricista, medio oficial 1.496 3) Electricista de taller oficial 1.496 5) Electricista para cuidado de fábrica oficial 2.011 6) Electricista para cuidado de fábrica medio oficial 1.496 7) Bobinador oficial 1.711 8) Bobinador medio oficial 1.388 9) Bobinador teórico práctico 2.011 Radio recepción 10) Experto en radio recepción 2.362 11) Reparador de receptores, medio oficial 1.390 12) Reparador de receptores, oficial 1.711 13) Bobinador y reparador de bobinados 1.388 14) Bobinador teórico práctico y reparador de bobinados 2.011 15) Radio-Armador oficial 1.608 16) Radio-Armador medio oficial 1.326 17) Oficial ajustador de televisores 2.011 18) Medio oficial ajustador de televisores 1.562 Radio Transmisión Jornal diario N$ 19) Montador, oficial 2.172 20) Montador, medio oficial 1.608 21) Dibujante 1.865 Teléfonos y afines 22) Instalador, oficial 1.787 23) Instalador, medio oficial 1.479 24) Electromecánico de baja tensión oficial 1.904 Electromecánico de baja tensión, oficial (trabaja fuera de local) 2.059 25) Electromecánico de baja tensión medio oficial 1.479 Electromecánico de baja tensión medio oficial (trabaja fuera del local) 1.603 26) Revisador telefónico 1.952 27) Dibujante para instalaciones telefónicas 1.711 Letreros Luminosos Jornal diario N$ 28) Oficial vidriero 1.711 29) Medio oficial vidriero 1.451 30) Operario iluminador 1.466 31) Hojalatero oficial 1.711 32) Hojalatero, medio oficial 1.451 33) Pintor, oficial 1.711 34) Pintor, medio oficial 1.451 35) Dibujante, oficial 1.711 36) Dibujante, medio oficial 1.314 37) Electricista, oficial 1.711 38) Electricista, medio oficial 1.451 39) Instalador de luminosos, oficial 1.562 40) Instalador de luminosos, medio oficial 1.326 41) Chofer luminosos, 1ra. categoría 1.562 42) Chofer luminoso 2da. categoría 1.433 43) Herrero oficial 1.711 44) Herrero, medio oficial Broncería 45) Fundidor de 1ra. categoría 1.865 46) Fundidor de 2da. categoría 1.562 47) Fundidor, medio oficial 1.326 48) Limador, oficial 1.562 49) Limador, medio oficial 1.326 50) Operario de la afiladura de vidrio 1.326 Galvanoplastia Jornal diario N$ 51) Pulidor oficial 1.496 52) Pulidor, medio oficial 1.326 53) Banos, oficial 1.496 54) Banos medio oficial 1.326 55) Operario de limpieza de ácidos 1.326 56) Operario metalizador 1.314 57) Ayudante de laboratorio 1.608 Mecánica Jornal diario N$ 58) Matricero 2.172 59) Matricero medio oficial 1.711 60) Mecánico ajustador, oficial 2.011 61) Mecánico ajustador, medio oficial 1.496 62) Tornero mecánico, oficial 2.011 63) Tornero mecánico, medio oficial 1.496 64) Cepillador mecánico oficial 1.793 66) Grabador oficial 2.507 67) Grabador, medio oficial 1.775 68) Fresador, oficial 2.011 69) Fresador, medio oficial 1.562 70) Dibujante proyectista 2.685 71) Dibujante industrial 1º 2.305 72) Dibujante industrial 2º 1.721 73) Dibujante industrial 3º 1.318 74) Operario 1.865 75) Operario 1.314 76) Operario pulidor de moldes para plásticos 1.314 77) Operario 1.388 78) Operario 1.608 79) Operario 1.608 80) Engrasador 1.451 81) Operario que prepara herramientas 1.496 82) Oficial en tratamientos térmicos 2.011 83) Medio oficial en tratamientos térmicos 1.496 84) Oficial en rectificaciones planas y/o cilíndricas y/o contornos. 2.011 85) Medio oficial en rectificadores planas y/o cilíndricas y/o contornos. 1.496 Repujado Jornal diario N$ 86) Repujador calificado, oficial 2.011 87) Repujador, oficial 1.711 88) Repujador, medio oficial 1.496 89) Operario 1.388 90) Operario 1.269 91) Rebabador 1.326 92) Rebabador 1.269 93) Chapista oficial 1.865 94) Chapista, medio oficial 1.451 Hojalatería Jornal diario N$ 95) Hojalatero oficial 1.496 96) Hojalatero medio oficial 1.326 97) Soldador en estaño 1º categoría 1.388 98) Soldador en estaño 2º categoría 1.269 99) Oficial cañista 1.711 100) Medio oficial cañista 1.388 Soldadura eléctrica y autógena Jornal diario N$ 101) Soldador, oficial clase 2º 1.865 102) Soldador medio oficial clase 1º 1.614 103) Soldador medio oficial clase 2º 1.451 104) Soldador ayudante clase 1º 1.478 105) Soldador ayudante clase 2º 1.326 106) Soldador eléctrico 1.269 Balancines - Prensas y Guillotinas Jornal diario N 107) Operario 1.865 108) Operario 1.269 109) Operario 1.451 110) Operario 1.269 Pintor Jornal diario N$ 111) Pintor oficial 1.865 112) Pintor, medio oficial 1.451 113) Peón calificado pintor 1.269 114) Hornero de aporcelanado 1.388 Cocinas, estufas, y accesorios eléctricos Jornal diario N$ 115) Armador de 1º categoría 1.314 116) Armador de 2da. categoría 1.269 117) Oficial armador y reparador de relojes eléctricos de 2da. categoría 1.483 118) Oficial armador y reparador de relojes eléctricos de 1º categoría 1.805 119) Operario que manipula lana y/o seda de vidrio suelta 1.326 Carpintería Jornal diario N$ 120) Carpintero oficial 1.771 121) Carpintero, medio oficial 1.451 122) Lustrador oficial 1.451 123) Lustrador, medio oficial 1.326 Refrigeración Jornal diario N$ 124) Mecánico de servicio oficial clase 1º 2.074 125) Mecánico de servicio oficial clase 2º 2.011 126) Mecánico de servicio medio oficial clase 1º 1.614 127) Mecánico de servicio medio oficial clase 2º 1.496 128) Colocador de aparatos clase 1º 1.466 129) Colocador de aparatos clase 2º 1.466 Acumuladores eléctricos Jornal diario N$ 130) Fundidor, oficial 1.608 131) Fundidor medio oficial 1.451 132) Ayudante práctico de fundidor 1.326 133) Rebabador (peón calificado) 1.326 134) Preparador de placas 1.496 135) Ayudante preparador de placas 1.326 136) Amasador oficial 1.608 137) Ayudante práctico de amasador 1.326 138) Empastador, oficial 1.608 140) Ayudante práctico de empastador 1.326 141) Soldador, oficial 1.608 142) Soldador, medio oficial 1.425 143) Ayudante de soldador 1.388 144) Montador, oficial 1.608 145) Montador, medio oficial 1.451 146) Ayudante práctico de montador 1.326 147) Formación, oficial 1.608 148) Formación, medio oficial 1.451 149) Ayudante de formación 1.326 150) Molinero 1.608 151) Ayudante molinero 1.326 152) Prensado de capas oficial 1.608 153) Prensado de capa, medio oficial 1.451 154) Calderas o generadores 1.608 155) Calderas o generadores, ayudante 1.326 156) Preparador, oficial 1.604 157) Reparador, medio oficial 1.451 158) Reparador, ayudante práctico 1.326 159) Sereno 1º 1.451 160) Sereno 2º 1.314 161) Peón calificado de acumuladores 1.326 162) Peón de acumuladores 1.269 Bulbos Jornal diario N$ 163) Maquinista 1.954 164) Operario de máquina automática 1.433 165) Peón composición 1.326 166) Inspector 1.310 167) Cortador 1.266 168) Peón de fábrica de bulbos 1.228 Sección tubos de rayos catódicos Jornal diario N$ 169) Operario tubo rayos catódicos categoría A) 1.388 170) Operario tubo rayos catódicos categoría B) 1.269 Varios Jornal diario N$ 171) Peón común 1.143 172) Peón calificado 1.269 173) Ayudante 17 años 760 Ayudante 18 años 798 Ayudante 19 años 922 Ayudante 20 años 1.029 174) Aprendices Escala Nº 1: Aprendices que no cursan estudio ni han terminado ningún ciclo de UTU. Salario inicial N$ por hora Salario inicial 97 Salario los 6 meses 101 Salario a los 12 meses 108 Salario a los 18 meses 112 Salario a los 24 meses 116 Salario a los 30 meses 124 Salario a los 36 meses 134 Salario a los 42 meses 143 Escala Nº 2: Aprendices que cursan estudios en UTU. N$ jornal por hora Salario inicial 101 Salario a los 6 meses 106 Salario a los 12 meses 113 Salario a los 18 meses 119 Salario a los 24 meses 129 Salario a los 30 meses 137 Salario a los 36 meses 150 Escala Nº 3: Aprendices que han terminado el primer ciclo de los estudios de UTU, continúen o no los estudios. N$ jornal por hora Salario inicial 113 Salario a los 6 meses 119 Salario a los 12 meses 129 Salario a los 18 meses 137 Salario a los 24 meses 150 Escobillas para motores eléctricos y dínamos Jornal diario N$ 175) Armador de 1º categoría 1.413 176) Armador de 2º categoría 1.314 Varios B 177) Operario conductor de tractor elevador 1.388 178) Operario de embalaje 1.326 179) Ayudante de camionero 1.270 180) Operario de fotometría 1.496 181) Operario que trabaja en el horno de esmaltado de alambre de cobre 1.451 182) Operario que trabaja en horno de fundir por arco eléctrico 1.561 183) Ayudante de operario que trabaja en el horno de fundir por arco eléctrico 1.326 184) Operario que trabaja en máquina de papel corrugado 1.496 185) Chofer de camión 1.682 186) Portonero o portero 1.228 187) Limpiador 1.120 Control de calidad 188) Inspector Grado 1º Jornal: como mínimo será un 8% superior al de la categoría de oficial de la especialidad del operario. 189) Inspector Grado 2º Jornal: como mínimo será un 8% superior al de la categoría de oficial de la especialidad del operario. En caso de que el operario tenga más de un oficio y utilice ambos en la tarea asignada, se tendrá como base la especialidad de la categoría mejor remunerada. Soldadura Eléctrica y autógena Jornal diario N$ 190) Soldador oficial clase 1º 2.077 Personal que trabaja en letreros, carteles y afiches no luminosos 191) Oficial pintor de letras y figuritas 2.222 2) Oficial pintor de letras 2.155 3) Oficial figurista 2.155 4) Medio oficial pintor de letras y figurista 2.155 5) Dibujante 2.155 6) Oficial Planografista 2.155 7) Medio oficial pintor de letras 1.802 8) Medio oficial figurista 1.802 9) Medio oficial planografista 1.802 10) Oficial sopleteador 1.802

Artículo 3Artículo 3

Establécese que las categorías que no figuran en las tablas correspondientes, como asimismo todos los trabajadores que no percibieran incrementos salariales por percibir actualmente remuneraciones superiores a los mínimos acordados, percibirán un aumento general del 17% sobre los salarios vigentes al 1º de febrero de 1987.

Artículo 4Artículo 4

Cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los laudos o decretos del presente grupo, este consejo de salarios determinará la categoría a la cual deben asimilarse dichos trabajadores teniendo en cuenta las categorías ya laudadas en esta rama de actividad.

Artículo 5Artículo 5

Queda expresamente establecido que el sexo no es causa de ninguna diferencia en las remuneraciones, por lo que las categorías se refieren indistintamente para hombres o mujeres.

Artículo 6Artículo 6

Según lo establecido por las partes por acta de octubre de 1986, establécese que el 2 de noviembre de cada año es feriado pago no laborable para el personal de las empresas comprendidas en el grupo Nº 26 "Industria Eléctrica y Electrónica". Esta disposición entrará en vigencia a partir del 2 de noviembre de 1987. Fíjase el período de prueba en 480 horas efectivamente trabajadas para los trabajadores que hayan ingresado a las empresas comprendidas en este grupo salarial a partir del 1º de noviembre de 1986.

Artículo 7Artículo 7

Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada, no podrán ser incrementados en más del 14,5% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa por concepto de incrementos de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 8Artículo 8

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1987, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.

Artículo 9Artículo 9

Comuníquese, publíquese, etc.