Decreto708-1991·1991

DEUDA PUBLICA - BONOS DEL TESORO. 25a. SERIE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/12/1991

Fecha de publicación

26/02/1992

Artículos (12)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Banco Central del Uruguay en su carácter de Agente Financiero del estado, a emitir hasta la suma de U$S 51:000.000.00 (cincuenta y un millones de dólares de los Estados Unidos de América) en títulos denominados Bonos del Tesoro- Tasa de interés Variable 25ª Serie a diez años de plazo. El Banco Central del Uruguay establecerá el valor de las láminas en que se dividirá la presente emisión. Dichos Bonos serán al portador y llevarán las firmas impresas del Ministro de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del Gerente del Banco Central del Uruguay. (*)

Artículo 2Artículo 2

Fíjase el 20 de diciembre de 1991, como fecha de emisión de la Deuda Pública citada en el artículo anterior.

Artículo 3Artículo 3

El tipo de interés que devengarán estos Bonos será fijado en 11/2 % (uno y medio por ciento) anual por encima de la tasa LIBOR a 12 meses de plazo, vigente al cierre de operaciones del día hábil inmediatamente anterior al de comienzo de cada período renta, Los servicios de renta se abonarán semestralmente a partir del 20 de junio y 20 de diciembre de cada año.

Artículo 4Artículo 4

Los Bonos cuya emisión se autoriza serán entregados al Banco de Crédito, conforme lo disponga el Banco Central y de acuerdo a las operaciones de canje por promissory notes concretadas.

Artículo 5Artículo 5

La amortización de estos Bonos se realizará en cuotas anuales, según la forma que reglamentará el Banco Central del Uruguay, rescatando a la par y hasta completar un monto equivalente a 1/10 del total emitido, los títulos que le sean presentados en el período comprendido entre el 20 y el 31 de diciembre de cada año. Vencido cada período anual se cerrará la amortización correspondiente y el remanente, sí lo hubiera, se acumulará al rescate final. El primer período de amortización comenzará a partir del 20 de diciembre de 1992. El valor de los Bonos rescatados será pagado en dólares de los Estados Unidos de América.

Artículo 6Artículo 6

El pago de los servicios de interés y rescate, así como las comisiones y gastos por todo concepto que demande la administración de los Bonos del Tesoro, se realizará a través del Banco Central del Uruguay en su carácter de Agente Financiero del Estado.

Artículo 7Artículo 7

Los Bonos que se emitan de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 19, serán cotizables en la Bolsa de Valores de Montevideo a partir de la fecha de su emisión.

Artículo 8Artículo 8

El Banco Central del Uruguay podrá participar en el mercado secundario que pueda originarse con los Bonos de esta Serie, comprando o vendiendo.

Artículo 9Artículo 9

La tenencia de los Bonos del Tesoro cuya emisión se reglamenta, así como su renta y las utilidades generadas por diferencias cambiarias o de cotización de Bolsa, estarán exentas de todo gravamen impositivo, salvo en lo que se refiere a la Renta de la Industria y el Comercio.

Artículo 10Artículo 10

Mientras dure la impresión de láminas el Banco Central del Uruguay podrá extender certificados representativos de Bonos, que serán canjeados oportunamente por los valores definitivos.

Artículo 11Artículo 11

Los gastos de impresión de valores, transferencias, comisiones, propaganda, planillas, libros y toda erogación necesaria para la administración de esta Serie serán imputables a los recursos provenientes de la propia colocación de los Bonos.

Artículo 12Artículo 12

Comuníquese, etc.