Decreto709-1985·1985

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 18 INDUSTRIA MOLINERA PANADERIAS Y FABRICACION DE PASTAS FRESCAS. SUBGRUPO MOLINOS DE YERBA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de abril de 1985

Fecha de publicación

31/12/1985

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Increméntase con carácter nacional y con vigencia desde el 1° de octubre de 1985 hasta el 31 de enero de 1986,las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en el presente decreto vigentes al 30 de setiembre de 1985, en la siguiente forma: A) Para los salarios de hasta N$ 13.000 (nuevos pesos trece mil) inclusive, un 25% (veinticinco por ciento); B) Para los salarios superiores a N$ 13.000 (nuevos pesos trece mil) un 18% (dieciocho por ciento) más el 4% (cuatro por ciento)por concepto de recuperación.

Artículo 2Artículo 2

Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 18% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 3Artículo 3

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1986, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.