Decreto71-1985·1985

REMISION DE OBRAS PREMIADAS AL MUSEO NACIONAL DE ARTES PLASTICAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/02/1985

Fecha de publicación

6 de abril de 1985

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Sustitúyese el artículo 1º del decreto 393/966 de 16 de agosto de 1966 que establece: "La Comisión de Bellas Artes remitirá al Museo Nacional de Bellas Artes las obras a las que otorgue el primero, segundo y tercer premio de los salones oficiales que se realicen bajo su patrocinio que queda redactado en la siguiente forma: "ARTICULO 1º. La Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales remitirá al Museo Nacional de Artes Plasticas y Visuales la totalidad de las obras premiadas en los Salones Nacionales con el Gran Premio, Primero y Segundo Premio y Premios "Adquisición" con excepción de aquellos premios instituidos por organismos privados o Entes Autónomos que quedarán en posesión de los mismos al Museo Nacional de Artes Plásticas y Visuales para ser incorporados a su acervo."

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, Publíquese y archívese.