Decreto71-1989·1989

FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/02/1989

Fecha de publicación

28/06/1989

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase por un período de 6 (seis) meses a partir del vencimiento de los Precios Mínimos de Exportación fijados por la resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 1º de noviembre de 1988, los siguientes Precios Mínimos de Exportación de carácter definitivo, para los productos que se detallan: - Azúcar refinado (item NADI 17.01.89.99) U$S 375,00 (trescientos setenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América) la tonelada CIF. - Azúcar crudo (item NADI 17.01.01.01. y 17.01.01.99) U$S 300,00 (trescientos dólares de los Estados Unidos de América) la tonelada CIF.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de la Capital, etc.