Decreto71-1993·1993

TRANSPORTE AEREO - TARJETA JOVEN - TARIFAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de setiembre de 1993

Fecha de publicación

3 de febrero de 1993

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Apruébanse con carácter general las siguientes rebajas en las tarifas de transporte aéreo de personas, que podrán ser aplicadas en las rutas que opera regularmente la empresa Aerolíneas Uruguayas S.A. (A.U.S.A.), para los titulares de la "Tarjeta Joven" expedida por el Instituto Nacional de la Juventud del Ministerio de Educación y Cultura, en los términos y condiciones del convenio celebrado entre la empresa y el referido Instituto, de acuerdo al siguiente detalle: Categoría A.- Importa un descuento del 20% (veinte por ciento) sobre el precio de pasaje de mayor. I) Sólo adquirible por el titular en las Oficinas de Aerolíneas Uruguayas. II) No endosable. III) No reembolsable. IV) Transferible sólo a otro titular de la Tarjeta Joven. V) Con derecho a reservación. VI) 80% del valor de la tarifa de adulto y de año. Categoría B. Importa un descuento del 40% (cuarenta por ciento) sobre el precio de pasaje de mayor. I) Sólo adquirible por el titular en las Oficinas de Aerolíneas Uruguayas y sujeto a disponibilidad de espacio al cierre del vuelo. II) No endosable. III) No reembolsable. IV) Transferible a otro titular de la Tarjeta Joven. V) Sin derecho a reservación. VI) 60% del valor de tarifa de adulto y de año.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos al Comando General de la Fuerza Aérea.