Artículo 1 — Artículo 1
Establécense los siguientes nuevos Puestos de Recaudación de Peaje, los cuales serán erigidos en: a) Ruta Nº 11 K. 65 progresiva (Estación Rodríguez); b) Ruta Nº 9 Km. 312 progresiva (Balneario La Coronilla) y c) Ruta Nº 3 km. 404 progresiva (Queguay). (*)