Decreto71-1995·1995

CREACION DE PUESTOS DE RECAUDACION DE PEAJES. RUTAS 9 Y 11

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/02/1995

Fecha de publicación

22/02/1995

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Establécense los siguientes nuevos Puestos de Recaudación de Peaje, los cuales serán erigidos en: a) Ruta Nº 11 K. 65 progresiva (Estación Rodríguez); b) Ruta Nº 9 Km. 312 progresiva (Balneario La Coronilla) y c) Ruta Nº 3 km. 404 progresiva (Queguay). (*)

Artículo 2Artículo 2

Las tarifas a cobrarse en los citados nuevos puestos serán las vigentes a la fecha del presente Decreto, y que se aplican en los puestos ya existentes.

Artículo 3Artículo 3

La Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas tendrá a su cargo la recaudación y fiscalización de lo obtenido por concepto de peaje en los puestos que se establecen en el artículo 1º del presente Decreto, debiendo el producido de los mismos verterse al Fondo de Inversiones del MTOP (FIMTOP).

Artículo 4Artículo 4

Establécese que la Dirección Nacional de Transporte, del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, podrá disponer de hasta el 100% de lo recaudado en los nuevos puestos que se establecen en el Artículo 1, a partir de su puesta en funcionamiento, y hasta cancelar la erogación que demanden la construcción de las obras civiles de los mismos, la remodelación de los Puestos ya existentes y la adquisición y colocación de sistemas de última generación en el área de recaudación y contralor de todo el sistema. (*)

Artículo 5Artículo 5

Establécese que a partir de la cancelación mencionada en el artículo anterior la Dirección Nacional de Transporte podrá disponer de hasta el 10% de lo recaudado por el sistema de peajes nacionales, lo cual será destinado a atender los gastos de administración, capacitación de personal, mantenimiento y contralor de todos los puestos de recaudación de peaje, así como la erogación que demande la remodelación del sistema de Pesaje (Balanzas).

Artículo 6Artículo 6

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc.