Artículo 1 — Artículo 1
Las empresas concesionarias de obras y servicios públicos vinculadas al Ministerio de Transporte y Obras Públicas deberán presentar Estados de Situación Patrimonial y de Resultados, en forma anual. Los mismos deberán formularse de acuerdo con el Decreto Nº 103/991 de 27 de febrero de 1991, sus anexos y notas explicativas quedando facultado el citado Ministerio a autorizar las modificaciones y la apertura de rubros que estimen procedentes sus Unidades Ejecutoras. (*)