Decreto71-1996·1996

PRESENTACION DE ESTADOS CONTABLES PARA EMPRESAS CONCESIONARIAS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/02/1996

Fecha de publicación

3 de diciembre de 1996

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Las empresas concesionarias de obras y servicios públicos vinculadas al Ministerio de Transporte y Obras Públicas deberán presentar Estados de Situación Patrimonial y de Resultados, en forma anual. Los mismos deberán formularse de acuerdo con el Decreto Nº 103/991 de 27 de febrero de 1991, sus anexos y notas explicativas quedando facultado el citado Ministerio a autorizar las modificaciones y la apertura de rubros que estimen procedentes sus Unidades Ejecutoras. (*)

Artículo 2Artículo 2

Los Estados Contables deberán presentarse acompañados de Certificación profesional, que consistirá en un Dictamen, efectuado por Contador Público con título otorgado por la Facultad de Ciencias Económicas y de Administración.

Artículo 3Artículo 3

En caso de incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 1º del presente Decreto, la sanción por infracción a la citada disposición será de 50 UR (cincuenta unidades reajustables, artículo 38 de la Ley Nº 13.728 de 17 de diciembre de 1968). (*)

Artículo 4Artículo 4

El Ministerio de Transporte y Obras Públicas reglamentará el presente Decreto.

Artículo 5Artículo 5

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de los ejercicios económicos cerrados al 31 de enero de 1986 inclusive.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte a sus efectos.