Decreto71-1999·1999

APROBACION DE LA ESTRUCTURA DE CARGOS Y CONTRATOS DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES BIOLOGICAS CLEMENTE ESTABLE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de setiembre de 1999

Fecha de publicación

22/03/1999

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase la estructura de cargos y contratos de función pública de la Unidad Ejecutora 011 -Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable- del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", de acuerdo al detalle de la planilla<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> adjunta que forma parte integrante del presente Decreto. (*)

Artículo 2Artículo 2

La estructura de cargos y contratos de función pública a que refiere el artículo precedente y la correspondiente regularización, tendrán vigencia a partir del 1º de enero de 1998.-

Artículo 3Artículo 3

Apruébase como economías efectivas de la Reforma, reconocidas al 31 de diciembre de 1997, la suma anual de $ 1:041.136,oo (pesos uruguayos un millón cuarenta y un mil ciento treinta y seis), provenientes de la Financiación 1.1 "Créditos-Presupuesto-Funcionamiento Rentas Generales".- Apruébase, asimismo, la reasignación de los créditos presupuestarios hasta un monto anual de $ 641.889,oo (pesos uruguayos seiscientos cuarenta y un mil ochocientos ochenta y nueve), a valores del 31 de diciembre de 1997, los que se incrementarán en el porcentaje que determine el Poder Ejecutivo para sueldos, en los destinos y montos que se detallan a continuación: CONCEPTO RENG. IMPORTE $ DERIV. 1- Premios por desempeño 067.306 46.723,oo 2- Fortalecimiento de cometidos sustanciales Contrataciones con terceros 399.011 325.390,oo 3- Equiparación salarial 069.306 199.321,oo 4- Sueldo anual complementario 009.301 16.610,oo 5- Cargas legales sobre servicios personales - Aporte patronal al sistema de seguridad social 111.000 51.218,oo - Aporte patronal al fondo nacional de vivienda 123.000 2.627,oo TOTAL 641.889,00 Los créditos correspondientes al Renglón 069.306 "Equiparación Salarial" se asignarán a los funcionarios que ocupen cargos o funciones contratadas y desempeñen tareas prioritarias para el cumplimiento de los cometidos sustantivos o de apoyo a estos en la Unidad Organizativa respectiva. (*)

Artículo 4Artículo 4

El reconocimiento de las economías a reasignar y su habilitación como crédito permanente en la Financiación 1.1, deberán ajustarse al proceso previsto en el Decreto Nº 468/997, de 11 de diciembre de 1997.-

Artículo 5Artículo 5

La financiación del incremento que las retribuciones previstas en el inciso 2º, artículo 3º del presente Decreto genere en las partidas salariales que deben abonarse en cumplimiento de otras disposiciones legales o reglamentarias y que se determinan en base a porcentajes, en forma directa o indirecta y cualquiera sea la fuente de financiamiento, se atenderá con las economías resultantes de la reformulación de la estructura organizativa de la referida Unidad Ejecutora, para lo cual se efectuarán las trasposiciones correspondientes.-

Artículo 6Artículo 6

La Contaduría General de la Nación ajustará los créditos presupuestarios necesarios para la aplicación del presente Decreto.-

Artículo 7Artículo 7

Dese cuenta a la Asamblea General.-

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, etc..-