Artículo 1 — Artículo 1
El cálculo de la indemnización prevista en el art. 2 de la ley Nº 17.438 de 21/12/01 se realizará en base a los datos de remisión individual de cada productor, y a los criterios que se detallan a continuación: I) Pérdida real en producción de leche: 1) El cálculo se realiza en base a la remisión de leche individual de cada productor, correspondiente a los meses de abril, mayo, junio y julio de 2001. 2) La curva de remisión del productor individual se compara con el comportamiento de la remisión de leche a nivel nacional. 3) Las pérdidas en producción de leche se calculan como la diferencia entre los niveles observados por cada productor y los niveles esperados de acuerdo al comportamiento del total nacional de los remitentes. 4) Las pérdidas mensuales se calculan a partir de la fecha de inicio del foco, según obra en los registros de la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. II) Pérdida ficta en producción de leche 1) Aquellos remitentes cuyo cálculo no arroja una pérdida real en la producción de leche según lo establecido en el artículo anterior, se les estima una pérdida ficta equivalente al promedio de pérdida real observada en la población de productores afectados. 2) Aquellos remitentes cuyo cálculo arroja una pérdida real en leche inferior al promedio, se les adjudica una pérdida ficta equivalente al promedio de la pérdida real observada. 3) Las pérdidas fictas mensuales se calculan a partir de la fecha de inicio del foco, según obra en los registros de la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. III) Pérdida de bonificaciones 1) Se calculan las pérdidas en las bonificaciones del precio de la leche de industria a la mayor productividad invernal, según el siguiente detalle: 1) Período base: marzo-junio de 2001 2) Bonificación entre-zafra: agosto de 2001-abril de 2002 3) Bonificación invernal: mayo de 2002-julio de 2002 2) La pérdida de la bonificación por calidad es considerada en la valoración de las pérdidas de volúmenes de remisión, para la que se utiliza el precio promedio de industria en el cual esta bonificación se incluye. IV) Gastos en antibióticos y otros Los gastos incurridos en antibióticos y específicos veterinarios, se calculan como un porcentaje de la remisión de abril. En este mismo item se incluyen otros gastos incurridos por los productores correspondientes a pérdidas no captadas en la variable remisión de leche. V) Compensación para los pequeños productores En el caso de pequeños productores cuyo cálculo de indemnización arroja un monto inferior a los 600 dólares, se les calcula una compensación equivalente al incremento necesario para llegar a dicha cifra.