Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase, a partir del 1º de julio de 2003 en $ 0.67 (son pesos uruguayos 67/100), por litro de vino o por litro o kilo de subproducto el monto de la tasa que grava la expedición de las boletas de circulación y calidad de vinos nacionales e importados y el control de la producción y circulación de los subproductos de la uva.