Decreto71-2005·2005

MODIFICACION AL REGLAMENTO DEL PERSONAL DEL SERVICIO DE CONSTRUCCIONES REPARACIONES Y ARMAMENTOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/02/2005

Fecha de publicación

28/02/2005

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Sustitúyense los literales b) y d) del artículo 1ro. del Decreto 918/974 de 19 de noviembre de 1974, en la redacción modificativa dada por el Decreto 265/980 de 13 de mayo de 1980, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: "b) El valor hora será establecido en un porcentaje de la Unidad Reajustable vigente a la fecha de aprobación del presente Decreto, según los máximos que se establecen para cada categoría, a saber: CATEGORIA A: 50 % (cincuenta por ciento). CATEGORIA B: 25 % (veinticinco por ciento). CATEGORIA C: 10% (diez por ciento). Así determinado, el valor hora, será ajustado en la misma oportunidad y condiciones en que el Poder ejecutivo lo disponga para los salarios de los funcionarios de la Administración Central. "d) El máximo mensual a liquidar por suplementos militares a cada tripulante, será igual a 44 (cuarenta y cuatro) horas para el personal buceador superior y subalterno y 32 (treinta y dos) horas para el personal de apoyo y servicios".

Artículo 2Artículo 2

Agrégase un literal e) al artículo 1ro. del Decreto 918/974 de 19 de noviembre de 1974, en la redacción dada por el artículo 1ro. del Decreto 265/980 de 13 de mayo de 1980, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "e) El suplemento militar a que refiere el presente artículo se financiará, siempre que exista crédito disponible, con Recursos de Afectación Especial (Financiación 1.2) provenientes de la recaudación del Comando General de la Armada - Grupo de Buceo de la Armada. El gasto se imputará a un objeto específico asignado por la Contaduría General de la Nación. Con los mismos fondos se financiarán, el aguinaldo y los tributos a la seguridad social, generados por el suplemento que se reglamenta.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Armada. Cumplido, archívese.