Decreto71-2009·2009

APROBACION DE TARIFAS Y NORMAS DE LIQUIDACION Y PAGO DE LA OSE PARA SUMINISTRO DE AGUA POTABLE Y RECOLECCION, ALEJAMIENTO Y DEPURACION DE AGUAS SERVIDAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de febrero de 2009

Fecha de publicación

2 de diciembre de 2009

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Apruébanse las siguientes tarifas y normas de liquidación y pago de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado para los servicios de suministro de agua potable y recolección, alejamiento y depuración de aguas servidas, como asimismo complementarias que reglamentan derechos y deberes de los usuarios para el normal cumplimiento de la función específica asignada a dicho Organismo. 1. SERVICIOS DE AGUA CON MEDIDOR - CARGO VARIABLE Los usuarios de estos servicios abonarán los consumos de agua de acuerdo con las tarifas y precios que se detallan: 1.1. CONSUMOS DOMESTICOS Los usuarios de servicios familiares de Montevideo, localidades del interior del País y de las zonas balnearias, que habiten en propiedades individuales o colectivas abonarán los consumos mensuales de casahabitación o de cada unidad habitacional de acuerdo con la siguiente escala: 1.1.1. Consumos mensuales de 0 a 5 m³ inclusive, tengan o no consumo Usuarios de Montevideo e Interior $ 60,80 por mes Usuarios zona balnearia de Maldonado $ 78,07 por mes 1.1.2. Consumos mensuales de más de 5 y hasta 10 m³, cualquiera sea el consumo Usuarios de Montevideo e Interior $ 121,61 por mes Usuarios zona balnearia de Maldonado $ 156,14 por mes 1.1.3 Consumos mensuales de más de 10 y hasta 15 m³ mensuales Usuarios de Montevideo e Interior $ 12,16 el m³ Usuarios zona balnearia de Maldonado $ 15,62 el m³ 1.1.4. Consumos mensuales excedentes de 15 y hasta 20 m³ Usuarios de Montevideo e Interior $ 31,00 el m³ Usuarios zona balnearia de Maldonado $ 42,17 el m³ 1.1.5. Consumos mensuales excedentes de 20 y hasta 25 m³ Usuarios de Montevideo e Interior $ 39,67 el m³ Usuarios zona balnearia de Maldonado $ 52,47 el m³ 1.1.6. Consumos mensuales excedentes de 25 y hasta 30 m³ Usuarios de Montevideo e Interior $ 46,32 el m³ Usuarios zona balnearia de Maldonado $ 61,08 el m³ 1.1.7. Consumos mensuales excedentes de 30 y hasta 50 m³ Usuarios de Montevideo e Interior $ 52,13 el m³ Usuarios zona balnearia de Maldonado $ 68,63 el m³ 1.1.8. Consumos mensuales excedentes de 50 m³ Usuarios de Montevideo e Interior $ 57,68 el m³ Usuarios zona Balnearia de Maldonado $ 76,71 el m³ 1.2. CONSUMOS PRIVADOS NO DOMESTICOS EXCEPTO INDUSTRIALES) Los servicios o usuarios del Comercio, Banca, Oficinas o Escritorios Comerciales o Profesionales, Sanatorios y Hospitales Particulares, Sociedades o Mutualistas de Asistencia Médica paga, Instituciones de Enseñanza paga total o parcialmente y todos aquellos que no hagan uso exclusivo del agua potable con fines domésticos abonarán en todo el País por los consumos registrados individualmente, de acuerdo con la siguiente escala: 1.2.1. Con consumos mensuales de 0 a 1.000 m³ Usuarios de Montevideo e Interior $ 50,76 el m³ 1.2.2. Los consumos excedentes de 1.000 m³ mensuales Usuarios de Montevideo e Interior $ 41,83 el m³ 1.3 CONSUMOS INDUSTRIALES Los servicios correspondientes a establecimientos industriales y los servicios y dependencias de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas, de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, de la Administración Nacional de Puertos y de la Administración Nacional de Telecomunicaciones abonarán en todo el País por los consumos registrados individualmente, de acuerdo con la siguiente escala: 1.3.1 Con consumos mensuales de 0 a 1.000 m³ Usuarios de Montevideo e Interior $ 50,76 el m³ Usuarios zona balnearia de Maldonado $ 72,57 el m³ 1.3.2 Con consumos mensuales excedentes de 1.000 hasta 2.000 m³ Usuarios de Montevideo e Interior $ 39,32 el m³ Usuarios zona balnearia de Maldonado $ 56,82 el m³ 1.3.3 Con consumos mensuales excedentes de 2.000 hasta 2.500 m³ Usuarios de Montevideo e Interior $ 36,96 el m³ Usuarios zona balnearia de Maldonado $ 53,41 el m³ 1.3.4 Con consumos mensuales excedentes de 2.500 hasta 3.000 m³ Usuarios de Montevideo e Interior $ 34,73 el m³ Usuarios zona balnearia de Maldonado $ 50,20 el m³ 1.3.5 Con consumos mensuales excedentes de 3.000 hasta 3.500 m³ Usuarios de Montevideo e Interior $ 32,65 el m³ Usuarios zona balnearia de Maldonado $ 47,19 el m³ 1.3.6 Los consumos excedentes de 3.500 m³ mensuales Usuarios de Montevideo e Interior $ 30,69 el m³ Usuarios zona balnearia de Maldonado $ 44,36 el m³ 1.4 CONSUMOS OFICIALES 1.4.1. Los consumos de las dependencias de la Administración Central, de los Gobiernos Departamentales y demás Organismos del Estado a excepción de los mencionados en el numeral 1.3, pagarán, cualquiera sea el volumen de agua consumida en el mes $ 47,57 el m³. 2. SERVICIOS DE AGUA SIN MEDIDOR - CARGO VARIABLE Los usuarios de servicios instalados sin medidor domiciliario abonarán por concepto de consumo de agua, una cuota fija mensual de $ 182,41 3. CARGO FIJO EN SERVICIOS DE AGUA Por concepto de cargo fijo, esto es, derecho al servicio de agua prestado por la empresa, los usuarios abonarán mensualmente: 3.1 SERVICIOS DOMESTICOS CON MEDIDOR Y CONEXION INDIVIDUAL EN MONTEVIDEO E INTERIOR DEL PAIS (EXCEPTO, BALNEARIOS DE CANELONES, MALDONADO Y ROCHA) 3.1.1. Conexión de diámetro 12 mm. $ 81,79 por conexión y por mes. 3.1.2. Conexión de diámetro 19 mm. $ 120,70 por conexión y por mes. 3.1.3. Conexión de diámetro 25 mm. $ 194,43 por conexión y por mes. 3.1.4. Conexión de diámetro mayor a 25 mm.$ 823,55 por conexión y por mes. 3.2. SERVICIOS DOMESTICOS CON MEDIDOR Y CONEXION INDIVIDUAL DE LOS BALNEARIOS DE LOS DEPARTAMENTOS DE CANELONES, MALDONADO Y ROCHA. 3.2.1. Conexión de diámetro 12 mm. $ 159,01 por conexión y por mes. 3.2.2. Conexión de diámetro 19 mm. $ 236,85 por conexión y por mes. 3.2.3. Conexión de diámetro 25 mm. $ 380,53 por conexión y por mes. 3.2.4. Conexión de diámetro mayor a 25 mm.$ 1.647,12 por conexión y por mes. 3.3. SERVICIOS DE PROPIEDADES COLECTIVAS CON UNO O MAS MEDIDORES COLECTIVOS O GENERALES DE MONTEVIDEO E INTERIOR DEL PAIS (EXCEPTO BALNEARIOS DE CANELONES, MALDONADO Y ROCHA) Las viviendas, casas de apartamentos, edificios de propiedad horizontal para casa-habitación, abonarán por concepto de cargo fijo mensualmente según corresponda: 3.3.1. Edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos y conexión de: 12 mm.; por unidad y por mes $ 78,63 19 mm.; por unidad y por mes $ 78,63 25 mm.; con hasta dos unidades, total por mes $ 194,43 25 mm.; con más de dos unidades, por unidad y por mes $ 78,63 Más de 25 mm.; con hasta 10 unidades, total por mes $ 823,55 Más de 25 mm.; con más de 10 unidades, por unidad y por mes $ 77,23 3.3.2. Servicios de fraccionamientos de Montevideo o Interior, excluidos los de balnearios de los Departamentos de Canelones, Maldonado y Rocha, por unidad y por mes, cualquiera sea el diámetro de la conexión $ 78,63 3.4. SERVICIOS DE PROPIEDADES COLECTIVAS CON UNO O MAS MEDIDORES COLECTIVOS O GENERALES DE LOS BALNEARIOS DE LOS DEPARTAMENTOS DE CANELONES, MALDONADO Y ROCHA. 3.4.1. Edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos y conexión de: 12 mm. por unidad y por mes $ 156,14 19 mm. por unidad y por mes $ 156,14 25 mm. con hasta dos unidades, total por mes $ 380,53 25 mm. con más de dos unidades, por unidad y por mes $ 156,14 Más de 25 mm. con hasta 10 unidades, total por mes $ 647,12 Más de 25 mm. y más de 10 unidades, por unidad y por mes $ 154,45 3.5. SERVICIOS NO DOMESTICOS. 3.5.1. Los servicios de propiedades, fincas o edificios destinados al comercio, industria, banca, oficinas o escritorios comerciales o profesionales, industria de la construcción, sanatorios y hospitales privados, sociedades mutualistas de asistencia médica paga, instituciones de enseñanza paga total o parcialmente, grandes consumidores, los servicios destinados a las dependencias de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas, la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, la Administración Nacional de Puertos y la Administración Nacional de Telecomunicaciones y todos aquellos que no hagan uso exclusivo del agua potable con fines domésticos abonarán los cargos fijos mensuales por conexión que se determinan en la escala siguiente: Montevideo Balnearios e Interior de Canelones Maldonado y Rocha Conexión de diámetro 12 mm. $ 390,79 $ 777,03 Conexión de diámetro 19 mm. $ 581,05 $ 1.157,54 Conexión de diámetro 25 mm. $ 933,79 $ 1.859,23 Conexión de diámetro mayor a 25 mm. $ 4.116,29 $ 8.232,58 3.5.2. Servicios de propiedades colectivas para oficinas, escritorios o cualquier otro destino que no sea casa-habitación: Montevideo Balnearios e Interior de Canelones Maldonado y Rocha 3.5.2.1. Conexión de diámetro 12 mm. Hasta cinco unidades, total por mes $ 390,79 $ 777,03 Más de cinco unidades, por unidad y por mes $ 78,63 $ 156,14 3.5.2.2. Conexión de diámetro 19 mm. Hasta siete unidades, total por mes $ 581,05 $ 1.157,54 Más de siete unidades, por unidad y por mes $ 78,63 $ 156,14 3.5.2.3. Conexión de diámetro 25 mm. Hasta once unidades, total por mes $ 933,79 $ 1.859,23 Más de once unidades, por unidad y por mes $ 78,63 $ 156,14 3.5.2.4. Conexión de diámetro mayor a 25 mm. Hasta cincuenta y tres unidades, total por mes $ 4.116,29 $ 8.232,58 Más de cincuenta y tres unidades, por unidad $ 77,23 $ 154,45 3.6. SERVICIOS OFICIALES Los servicios destinados a dependencias del Gobierno Central, de los Gobiernos Departamentales y demás Organismos del Estado a excepción de los mencionados en el numeral 3.5.1, pagarán el cargo fijo mensual por conexión de acuerdo con la siguiente escala: Montevideo Balnearios e Interior de Canelones Maldonado y Rocha 3.6.1. Conexión de diámetro 12 mm. $ 161,09 $ 317,64 3.6.2. Conexión de diámetro 19 mm. $ 238,11 $ 471,66 3.6.3. Conexión de diámetro 25 mm. $ 382,27 $ 756,19 3.6.4. Conexión de diámetro mayor a 25 mm. $ 1.657,07 $ 3.314,13 3.7. SERVICIOS A ROBINETE LIBRE O PROPIEDADES SIN MEDIDOR Los servicios de las propiedades a robinete libre o sin medidor, pagarán por concepto de cargo fijo, por conexión y por mes, las siguientes cantidades Montevideo Balnearios e Interior de Canelones Maldonado y Rocha Cargo Fijo $ 78,63 $ 156,14 4. SERVICIOS DE INCENDIO 4.1. Se establece para los servicios de incendio instalados en todo el País un cargo fijo mensual de acuerdo con la siguiente escala: Conexión de diámetro 25 mm. $ 912,21 Conexión de diámetro 50 mm. $ 1.277,10 Conexión de diámetro 75 mm. $ 1.915,64 Conexión de diámetro 100 mm. $ 2.554,19 Conexión de diámetro 125 mm. $ 3.192,74 Conexión de diámetro 150 mm. $ 3.831,29 Conexión de diámetro 175 mm. $ 4.469,85 Conexión de diámetro 200 mm. $ 5.108,40 4.2. Los gastos de agua producidos por la extinción de incendios se facturarán a los precios establecidos en la tarifa correspondiente, de acuerdo al tiempo de utilización del servicio, proporcionado por la Dirección Nacional de Bomberos a solicitud de la Administración. Para ello se tomará en cuenta asimismo el consumo característico (m³ por hora) según el diámetro de las conexiones. 4.3. A los servicios de 25 mm. se les facturará un mínimo de 2 (dos) horas del consumo característico, en todos los casos en que el tiempo de su uso sea inferior a ese horario y en la misma forma con un mínimo de 1 (una) hora para los servicios de diámetro superior. 5. TARIFAS ESPECIALES 5.1. Fraccionamientos con medidor colectivo, excluidos los de las zonas balnearias de los Departamentos de Canelones, Maldonado y Rocha además del Cargo Fijo, $ 12,16 el m³. 5.2. Los consumos correspondientes a servicios de agua que abastecen en común a una propiedad colectiva, se facturarán en forma individual aplicando, cuando corresponda la tarifa de consumos domésticos, la escala tarifaria vigente para los consumos mensuales de más de 10 y hasta 15 metros cúbicos. 5.3. A los servicios de inmuebles donde funcionen instituciones de beneficencia, que gratuitamente presten servicios o entreguen bienes con valor económico a personas carenciadas, se les facturarán los consumos de agua resultantes de tales prestaciones aplicando la tarifa doméstica, previa resolución fundada del Directorio de la Administración. El carácter benéfico deberá ser probado fehacientemente; en particular, que tal actividad benéfica se financia con recursos provenientes de instituciones o personas no vinculadas a los receptores de las prestaciones. 5.4. A las Organizaciones, Clubes, Asociaciones, Sociedades o Instituciones Sociales, Deportivas, etc. que presten gratuitamente sus instalaciones a alumnos de instituciones oficiales de enseñanza, incluidos los dependientes del Ministerio de Turismo y Deporte, se les aplicará la tarifa de consumos domésticos, sin perjuicio de lo que disponga la reglamentación interna que establezca al respecto la Administración. 5.5. Los beneficiarios de los planes de emergencia que implemente el Ministerio de Desarrollo Social, así como titulares de servicios instalados en asentamientos identificados por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y los hogares que estén considerados en situación de vulnerabilidad socioeconómica debidamente individualizados, justificados y evaluados por la Dirección Nacional de Vivienda (DI.NA.VI.) abonarán por los conceptos de agua y cargo fijo un valor mensual de $ 60,00 (pesos uruguayos sesenta) por el servicio de agua potable y $ 96,00 (pesos uruguayos noventa y seis) por los servicios de agua y saneamiento, de acuerdo con la reglamentación interna que establezca la Administración. 5.6. Disponer la aplicación de la tarifa doméstico-familiar en la facturación de los consumos correspondientes a servicios de agua instalados en predios ocupados por una vivienda con pequeño comercio anexado, que cumplan las condiciones que se detallan a continuación: 5.6.1) Que la vivienda y el comercio tengan una conexión de agua única; 5.6.2) Que el titular del servicio de agua resida en la vivienda y sea también titular del comercio anexo; 5.6.3) que O.S.E. verifique mediante la inspección correspondiente el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Resolución, para el otorgamiento del beneficio; 5.6.4) Que la superficie destinada al comercio no exceda los 10 m2; 5.6.5) Que el consumo mensual del servicio no exceda los 15 m³ mensuales. En los meses que el consumo mensual supere el límite de 15 m³, el cargo variable por los primeros 15 m³ será determinado de acuerdo a la tarifa doméstico-familiar y el correspondiente al excedente de dicho límite de acuerdo con la tarifa no doméstica, manteniéndose el cargo fijo establecido para la tarifa doméstico - familiar. 6. EXCEPCIONALIDAD Los usuarios jubilados o pensionistas titulares de servicios de agua potable de O.S.E. que tengan consumos menores de 10 m³ mensuales, siempre que prueben fehacientemente que los ingresos del núcleo familiar provienen exclusivamente de pasividades y que, en conjunto, no superen el valor de la última escala de jubilación o pensión del B.P.S. recibirán gratuitamente los servicios de agua potable y alcantarillado. 7. CORTES DE SERVICIO Los servicios cortados por la falta de pago, devengarán los cargos fijos establecidos en el presente decreto por concepto de tarifas de agua o de alcantarillado, durante 6 meses. Transcurrido dicho plazo, la Administración podrá rescindir unilateralmente el contrato de prestación del servicio y proceder al retiro del mismo. 8. ALCANTARILLADO - SERVICIOS DE AGUAS RESIDUALES Los usuarios de servicios de aguas residuales de todo el Interior del País abonarán por concepto de la prestación de este servicio las tarifas que se establecen a continuación. 8.1. CARGO FIJO En concepto de cargo fijo, por mantenimiento de las instalaciones de los colectores principales y auxiliares y de la conexión domiciliaria, se abonarán mensualmente los siguientes importes: 8.1.1. Por cada conexión o servicio de agua residual de las propiedades, fincas o bienes raíces, en los que se encuentran instaladas las industrias frigoríficas, mataderos, textiles, papeleras, lácteas, alimenticias y curtiembres, la suma de $ 1.720,33 por mes. 8.1.2. Por cada conexión o servicio de agua residual de las propiedades, fincas o bienes raíces, en los que se encuentran instalados comercios de venta al público con elaboración propia de productos alimenticios del ramo de panaderías, confiterías y fábricas de pastas, la suma de $ 860,17 por mes. 8.1.3. Por cada conexión o servicio de agua residual de las propiedades, fincas o bienes raíces en las que se encuentran instaladas las industrias de aceites, jabones y bebidas sin alcohol, la suma de $ 1.288,06 por mes. 8.1.4. Por cada conexión o servicio de agua residual de las demás industrias y comercios no enumerados anteriormente y de las dependencias de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas, la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, la Administración Nacional de Puertos y la Administración Nacional de Telecomunicaciones, la suma de $ 45,17 por mes. 8.1.5. Por cada conexión domiciliaria de alcantarillado con tarifa doméstica, la suma de $ 45,17 por mes y por unidad habitacional. 8.1.6. Por cada conexión o servicio de agua residual de las dependencias de la Administración Central, de los Gobiernos Departamentales y demás Organismos del Estado a excepción de los mencionados en el numeral 8.1.4., la suma de $ 88,37 por mes y por unidad. 8.2. CARGO VARIABLE La cuenta mensual que se facturará por concepto de cargo variable del servicio de alcantarillado, en todas las propiedades conectadas a la red de alcantarillado de O.S.E. será igual a: 8.2.1. Servicios domésticos, servicios privados no domésticos, servicios industriales, servicios y dependencias de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas, de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, de la Administración Nacional de Puertos y de la Administración Nacional de Telecomunicaciones: el 60% del importe de la factura por consumo de agua, ya sea con medidor o a robinete. 8.2.2. Dependencias de la Administración Central, de los Gobiernos Departamentales y demás Organismos del Estado a excepción de los mencionados en el numeral 8.2.1.: el 100% del importe de la factura por consumo de agua, ya sea con medidor o a robinete. 8.2.3 En caso que la finca no posea servicio doméstico de conexión de agua, el cargo variable se facturará como un servicio de agua regido por el capítulo 2 SERVICIO DE AGUA SIN MEDIDOR. 8.2.4. En caso de los servicios no domésticos que no posean conexión de agua, se determinará el cargo variable por el uso del servicio de saneamiento, optando por la utilización de una Declaración Jurada, por permisos Oficiales otorgados por Organismos Competentes con indicación del volumen de agua autorizado o en su defecto por el consumo promedio de industrias o servicios afines. 8.3. EFLUENTES DECANTADOS A los servicios del interior del país excepto los de las zonas balnearias, conectados al sistema de efluentes decantados, corresponderá facturar por concepto de: 8.3.1. CARGO VARIABLE: 8.3.1.1 Servicios domésticos, servicios privados no domésticos, servicios industriales, servicios y dependencias de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas, de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, de la Administración Nacional de Puertos y de la Administración Nacional de Telecomunicaciones: el 30% del importe de la factura por consumos de agua, ya sea a medidor o a robinete. 8.3.1.2 Dependencias de la Administración Central, de los Gobiernos Departamentales y demás Organismos del Estado a excepción de los mencionados en el numeral 8.3.1.1.: el 50% del importe de la factura por consumos de agua, ya sea a medidor o a robinete. 8.3.2. CARGO FIJO: Se mantienen los importes de cargo fijo de alcantarillado establecidos en el numeral 8.1.x 9. NORMAS DE LIQUIDACION Y PAGO I) Los importes que se devenguen por consumo de agua, servicios de alcantarillado y demás complementarios, se liquidarán y abonarán mensual y conjuntamente siendo las deudas indivisibles. II) Los usuarios que no abonaran en los plazos fijados las facturas por concepto de servicios prestados por la Administración en cualquier parte de la República por el término de un mes, serán pasibles de la interrupción de los servicios de agua o alcantarillado con un preaviso de 10 (diez) días calendario, improrrogables. Quedan exceptuados de este régimen los usuarios doméstico-familiares con consumos no superiores a los 5 m³, quienes serán pasibles de la interrupción de sus servicios cuando no abonaran en plazo las facturas correspondientes a dos meses consecutivos. La rehabilitación de un servicio cortado estará condicionada al pago de los importes establecidos para el corte y rehabilitación de servicios. III) No se rehabilitarán los servicios de agua y alcantarillado de los usuarios hasta tanto no cancelen las deudas que, por cualquier otro concepto de servicios prestados, mantuvieran con la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, originados en cualquier lugar del territorio de la República. IV) Los usuarios de los servicios de agua potable serán responsables de la buena conservación de los medidores que la Administración coloque para el registro de los consumos, debiendo a esos efectos construir protección adecuada que los asegure, de acuerdo con la reglamentación en vigencia. En los casos que se produzcan roturas o desperfectos en los medidores que, a juicio de la Administración, sean ajenos al normal desgaste por funcionamiento de dichos aparatos, los usuarios abonarán el costo de la reparación o el valor del medidor según corresponda, como asimismo los gastos que su reparación origina. V) En todos los casos en que por cualquier circunstancia los medidores de la Administración sufran desperfectos que impidan el registro de los consumos de agua o que ésta los retire provisoriamente, la facturación mensual se realizará de acuerdo con el promedio de los consumos anteriores a aquel en que se haya planteado la situación. VI) Los gastos que origine el cambio del medidor a sola solicitud del usuario y que no esté justificado, a juicio de la Administración, serán de cargo del solicitante. VII) La Administración queda facultada para aplicar las tarifas 1.1 o 1.2, según a su juicio corresponda, a todos aquellos usuarios cuyas conexiones surtan servicios en los que el agua no se destina exclusivamente para uso doméstico-familiar. VIII) En los casos en que un servicio de agua sin medidor surta a más de una unidad habitacional, la Administración queda facultada a aplicar a cada una de ellas, por los conceptos de agua y alcantarillado, la misma tarifa que para una vivienda unifamiliar más los cargos fijos que corresponda. IX) Todo usuario de conexiones de agua potable que utilice las mismas, total o parcialmente, para abastecer a obras de construcción y/o demolición, será responsable de las pérdidas que se produzcan en las mismas o en las tuberías de distribución que pasen bajo la vereda frentista a la obra, cuando se deban a roturas provocadas por negligencia, imprudencia o maltrato de las mismas, debiendo abonar conjuntamente con los consumos registrados el valor del agua perdida, así como el importe del presupuesto correspondiente a la reparación de las instalaciones dañadas. La estimación del volumen de agua a facturar se hará de acuerdo a los siguientes criterios. a) Servicios de 12 mm. Si el servicio es tronzado 1,5 m³/hora = 36 m³ día Si el servicio es parcialmente roto 0,75 m³/hora = 18 m³ día b) Servicios de 25 mm. Si el servicio es tronzado 3,5 m³/hora = 84 m³/día Si el servicio es parcialmente roto 1,75 m³/hora = 42 m/día c) Servicios de 50 mm. Si el servicio es tronzado 14 m³/hora = 336 m³/día Si el servicio es parcialmente roto 7 m³/hora = 168 m³/día En los casos mencionados, la facturación se efectuará por el período de tiempo comprendido entre la detección o denuncia del daño - lo que primero ocurra - hasta la reparación del mismo, con un máximo de 48 horas. d) Cuando se rompa la línea de distribución provocando la falta de agua en la zona inmediata a la obra, la facturación se realizará sobre los siguientes fictos: Tubería de 75 mm. 31,5 m³/hora = 756 m³/día Tubería de 100 mm. 56 m³/hora = 1.344 m³/día El volumen a facturar se determinará por el período de tiempo comprendido entre la hora en que se detecte la rotura o se reciba en el servicio de reclamos la primer denuncia - lo que primero ocurra - y hasta la hora de efectuar la reparación, con un máximo de 48 horas. Cuando la rotura no determine falta de agua en la zona inmediata a la obra, los fictos a facturar serán el 50% de los valores indicados precedentemente, es decir: Tubería de 75 mm. 15,75 m³/hora = 378 m³/día Tubería de 100 mm. 28 m³/hora = 672 m³/día e) Cuando la rotura se produzca en servicios o cañerías de distribución que no se hallan contemplados expresamente en los incisos anteriores (un servicio de 18 mm. o una cañería de mayor diámetro, por ejemplo) la facturación se efectuará en forma proporcional a las establecidas anteriormente y teniendo en cuenta el tipo de rotura, es decir si ésta es total o parcial. Esta proporcionalidad se tomará considerando el cuadrado de los diámetros de las instalaciones involucradas e interpolando entre dos valores dados según los casos. X) Esta tarifa se aplicará a los consumos correspondientes a la emisión del mes de febrero de 2009, según la reglamentación respectiva. XI) Rige para la aplicación de este Decreto, el Reglamento "Normas para la aplicación de tarifas de agua y alcantarillado" aprobado por R/D Nº 2616/76 del 28/IX/76, así como todas las resoluciones modificativas y complementarias al mismo.

Artículo 2Artículo 2

COMUNIQUESE, etc.