Artículo 1 — Artículo 1
Exclúyense de las retribuciones vigentes al 1ro. de enero de 2010, para el cálculo de los porcentajes de incremento salarial establecidos a partir del 1ro. de enero de 2011 al amparo de los artículos 207 y 261 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, los beneficios sociales y los siguientes objetos del gasto: Código Denominación 041.002 Permanencia en el grado escalafón policial 042.009 Comp. oblig. permanencia A118L 16320 e inc.1 y 2 A36L16462 042.059 Comp. prima eq. a 5,10 o 13% M. Interior-L.16333 A.21 043.020 Por func. pol. ejec. pers. su estab. carcelario y com. A.94 L17930 044.001 Prima por antigüedad 048.014 Diferencial aumento policial A.181L-16713/L16736 048.018 Complemento por no alcanzar el mínimo Dec. 256/004 042.121 Comp. por asiduidad-técnicos-MI