Decreto71-2013·2013

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. ENERO 2013

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de abril de 2013

Fecha de publicación

13/03/2013

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fijase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de enero de 2013, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 613,95 (pesos uruguayos seiscientos trece con noventa y cinco centésimos).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fijase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de enero de 2013 en $ 610,21 (pesos uruguayos seiscientos diez con veintiún centésimos).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice General de los Precios del Consumo asciende en el mes de enero de 2013 a 118,94 (ciento dieciocho con noventa y cuatro), sobre base diciembre 2010 = 100.

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de febrero de 2013 es de 1,0872 (uno con ochocientos setenta y dos diezmilésimos).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.