Decreto71-2022·2022

CREACION DE LA JUNTA NACIONAL DE POLITICA ESPACIAL QUE FUNCIONARA EN LA ORBITA DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/02/2022

Fecha de publicación

3 de julio de 2022

Artículos (9)

Artículo 1Artículo 1

Objeto. Créase la Junta Nacional de Política Espacial que funcionará en la órbita del Ministerio de Defensa Nacional, cuyo cometido general será asesorar al Poder Ejecutivo en todo lo atinente a la Política Espacial de la República.

Artículo 2Artículo 2

Integración. La Junta Nacional de Política Espacial estará integrada de la siguiente forma: a) Miembros Permanentes: un representante titular de los siguientes organismos: Ministerio de Defensa Nacional (quien la presidirá), Ministerio de Relaciones Exteriores, Fuerza Aérea Uruguaya, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología, Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual, Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones e Infraestructura de Datos Espaciales. b) Miembros Asesores: un representante titular de los siguientes organismos: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, Ministerio de Ambiente, Ministerio de Industria y Energía, Registro Nacional Espacial (Fuerza Aérea Uruguaya), Administración Nacional de Telecomunicaciones, Dirección Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología, Instituto Geográfico Militar, Agencia de Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información y el Conocimiento, Sistema Nacional de Emergencias, Instituto Nacional Meteorología, Universidad de la República y Universidad Tecnológica. c) Miembros Eventuales: la Junta podrá convocar a participar de sus sesiones o trabajos, a representantes de otros organismos públicos o privados, o a particulares de reconocida capacitación o experiencia en la materia.

Artículo 3Artículo 3

Cometidos. a) Asesorar al Poder Ejecutivo en todas las cuestiones relacionadas a la fijación de la Política Espacial y su ejecución. b) Evaluar el cumplimiento de las normas que rigen los servicios espaciales por parte de quienes los utilizan y proponer al Poder Ejecutivo la modificación o adopción de las normas legales y reglamentarias pertinentes. c) Expedirse en relación a cuestiones de su materia que le sean planteadas. d) Facilitar y coordinar las actividades de investigación y utilización de la ciencia y tecnología espaciales, de instituciones u organismos públicos y privados. e) Propiciar la celebración de Convenios de Cooperación en materia espacial, multilateral o bilateral, con agencias espaciales u otros organismos similares públicos o privados nacionales o extranjeros. f) Velar por el cumplimiento de los Tratados Internacionales que regulan el espacio ultraterrestre, suscritos y ratificados por el país. g) Fomentar la capacitación de técnicos nacionales para el mejor uso de la tecnología espacial. h) Desarrollar proyectos espaciales. i) Asignar a los organismos competentes el contralor, fiscalización y registro de las actividades espaciales. j) Autorizar la realización de cualquier actividad espacial, entendiéndose por tal, la construcción, procesamiento de datos espaciales, lanzamiento, operación, orientación y reingreso de objetos espaciales dentro y desde el espacio ultraterrestre, así como otras actividades relacionadas. k) Expedirse en todo caso de dispensa, revocación, suspensión o declaración de caducidad de las autorizaciones o concesiones de servicios espaciales. l) Proponer al Poder Ejecutivo, la designación de los representantes y delegaciones nacionales ante las organizaciones internacionales especializadas en la materia. m) Dar instrucciones a los representantes o delegados de la República, que deban concurrir a eventos o reuniones nacionales o internacionales relacionadas con la actividad espacial. n) Efectuar el contralor y eventualmente sancionar todas las contravenciones a las normas que regulen la actividad espacial.

Artículo 4Artículo 4

Relacionamiento. a) La Junta podrá, para el cumplimiento de su cometido, dirigirse directamente a los distintos organismos públicos, así como personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, a fin de recabar información y coordinar actividades. b) Todos los organismos públicos, conforme al artículo 14 del Decreto N° 500/991, suministrarán la información que la Junta le solicite, en el ámbito de su competencia y dentro del marco regulatorio nacional de materia de protección de datos personales.

Artículo 5Artículo 5

Secretaría Técnica. La Junta tendrá una Secretaría Técnica que será designada por el Ministro de Defensa Nacional, debiendo contar con la conducción de un Oficial Superior de la Fuerza Aérea Uruguaya, cuyas funciones se determinarán en el Reglamento interno de funcionamiento de la Junta.

Artículo 6Artículo 6

Reglamento Interno. La Junta proyectará su Reglamento Interno de Funcionamiento dentro del plazo de noventa días, a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial, el que deberá ser aprobado por el Poder Ejecutivo.

Artículo 7Artículo 7

Medios materiales y recursos humanos. La Fuerza Aérea Uruguaya dotará a la Junta de la infraestructura y medios materiales, así como de los recursos humanos necesarios para su adecuado funcionamiento.

Artículo 8Artículo 8

Modificaciones Legales y reglamentarias. La Junta propondrá al Poder Ejecutivo cuando lo estime pertinente, las modificaciones a las normas legales y reglamentarias que considere necesarias.

Artículo 9Artículo 9

Comuníquese, publíquese y archívese.