Artículo 1 — Artículo 1
Déjase sin efecto el Decreto N° 391/023, de fecha 6 de diciembre de 2023, en virtud de los fundamentos expuestos en los Considerandos I) y II) del presente acto administrativo.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Déjase sin efecto el Decreto N° 391/023, de fecha 6 de diciembre de 2023, en virtud de los fundamentos expuestos en los Considerandos I) y II) del presente acto administrativo.
Artículo 2 — Artículo 2
Créanse en el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", en las unidades ejecutoras que en cada caso se indica, los cargos en el último grado del escalafón respectivo que se detallan a continuación, los que deberán ser ocupados de conformidad a lo previsto en el artículo 52 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de noviembre de 2023: <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>
Artículo 3 — Artículo 3
Cométase a la Contaduría General de la Nación la reasignación de los créditos presupuestales requeridos para financiar los cargos que se crean, sin que ello implique costo presupuestal.
Artículo 4 — Artículo 4
Establécese que los cargos previstos en el presente decreto, no se encuentran comprendidos en lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 310/021, de 10 de setiembre de 2021.
Artículo 5 — Artículo 5
Dése cuenta a la Asamblea General, comuníquese y oportunamente, archívese.