Artículo 1 — Artículo 1
La Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC), podrá habilitar a entidades privadas el consumo de servicios que las entidades públicas pongan a disposición a través de la Plataforma de Interoperabilidad creada por el artículo 17 del decreto N° 178/013 de 11 de junio de 2013.