Artículo 1 — Artículo 1
Increméntase con carácter nacional y con vigencia desde el 1º de octubre de 1985 hasta el 31 de enero de 1986, las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en el presente decreto vigentes al 30 de setiembre de 1985, en la siguiente forma: A) Para los trabajadores de las empresas que elaboran café soluble, un 20% (veinte por ciento); B) Para los trabajadores de las restantes empresas, un 23,5% (veintitrés con cinco por ciento).