Decreto710-1991·1991

APROBACION DE TARIFAS DE GAS POR CAÑERIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/12/1991

Fecha de publicación

28/02/1992

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Apruébanse las tarifas máximas del gas por cañería para los servicios a cargo de la Compañía del Gas de Montevideo, que se aplicarán a los consumos que se efectúen a partir del 1º de setiembre de 1991, conforme al detalle siguiente: TARIFA I) Comprende los servicios residenciales. Se compondrá de: 1.1 Un cargo por consumo de gas de N$ 579,90 m3. Para consumos de 0 hasta 50 m3 habrá 10 m3 sin cargo. 1.2 Un cargo fijo mensual: De o a 10 m3 N$ 10.586,36 De 11 a 50 m3 N$ 13.855,95 De 51 m3 en adelante 20.332,07 TARIFA 2) Comprende empresas comerciales, de servicios, confiterías y hotelería en general. Se compondrá de: 2.1 Un cargo por consumo de gas de N$ 579.90 por m3. 2.2 Un cargo fijo mensual. De 0 a 10 m3 N$ 11.295,62 De 11 m3 en adelante N$ 45.935,49 TARIFA 3) Comprende otros usos (servicios a empresas manufactureras, centros de asistencia médica pública y privada, dependencias estatales). Se compondrá de: 3.1 Un cargo fijo por consumo de gas de: N$ 579,90 m3. 3.2 Un cargo fijo mensual de: N$ 94.941,11 (*) (*)

Artículo 2Artículo 2

A los precios que se establecen en el artículo 1º deberá adicionárseles los impuestos que en cada caso correspondan.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese y vuelva a la Comisión Interventora de la Compañía del Gas de Montevideo.