Artículo 1 — Artículo 1
Increméntase con carácter nacional en un 18,18% los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1985 de los trabajadores comprendidos en el Grupo N° 39 "Prensa, Radiodifusión, Televisión, Comunicaciones y Talleres Gráficos de Empresas Periodísticas", Subgrupo "Radio Búsqueda de Personas", con vigencia desde el 1º de octubre de 1985 y hasta el 31 de enero de 1986, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.