Artículo 1 — Artículo 1
Increméntese en un 20% los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1985, de los trabajadores comprendidos en el Grupo 39 Prensa, Radiodifusión, Televisión, Comunicaciones y Talleres Gráficos de Empresas Periodísticas Subgrupo Televisión del departamento de Montevideo, excluídos el personal directivo, gerentes, jefes, subjefes adscriptos a dirección o gerencia, vendedores, encargados y secretarios ejecutivos, con vigencia desde el 1º de octubre de 1985 y hasta el 31 de enero de 1986. (*)