Decreto712-1986·1986

AUMENTO DE TARIFAS DEL TRANSPORTE INTERDEPARTAMENTAL DE PASAJEROS. NOVIEMBRE 1986

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de mayo de 1986

Fecha de publicación

5 de abril de 1987

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Establécese como aumento obligatorio de las tarifas vigentes a la fecha del presente decreto, en los servicios regulares de transporte interdepartamental de pasajeros de corta, mediana y larga distancia por ómnibus, el cuatro con cero cuatro por ciento (4.04%).

Artículo 2Artículo 2

Fíjanse, para las líneas nacionales suburbanas, el valor del pasajero kilómetro hasta 32 kilómetros recorridos desde y hacia el kilómetro cero de Montevideo en dos nuevos pesos con sesenta y seis centésimos (N$ 2,66) y para más de 32 kilómetros o para tramos intermedios, en tres nuevos pesos con veintitrés centésimos (N$ 3,23).

Artículo 3Artículo 3

Dicho aumento y valores del pasajero kilómetro regirán a partir de la hora cero del primer día calendario posterior a la fecha de aprobación del presente decreto, debiendo la Dirección Nacional de Transporte controlar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo tercero del decreto 735/968 de 5 de diciembre de 1968, para la homologación de las respectivas tarifas.

Artículo 4Artículo 4

Para fijar el boleto mínimo carretero la Dirección Nacional de Transporte tendrá en cuenta los aumentos porcentuales del boleto urbano de Montevideo y del interdepartamental, de forma tal que no exista distorsión entre ambas tarifas.

Artículo 5Artículo 5

Las tarifas de los servicios internacionales serán incrementadas sobre la base de los aumentos autorizados para los nacionales y los convenios vigentes con los países servidos por esos servicios, teniendo en cuenta los costos adicionales de los mismos.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional y vuelva a la Dirección de Transporte a sus efectos.