Artículo 1 — Artículo 1
Concédese un plazo de gracia de seis meses a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, para el pago de las mensualidades previstas en los Artículos 72 y 89 de la ley 10.089 de 12 de diciembre de 1941 y artículos 11 y 18 del decreto-ley 14.549. (*)