Decreto712-1991·1991

PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/12/1991

Fecha de publicación

2 de noviembre de 1992

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Concédese un plazo de gracia de seis meses a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, para el pago de las mensualidades previstas en los Artículos 72 y 89 de la ley 10.089 de 12 de diciembre de 1941 y artículos 11 y 18 del decreto-ley 14.549. (*)

Artículo 2Artículo 2

Determínase la rehabilitación de las patentes de invención, modelos de utilidad, modelos o diseños industriales, que hubieran caducado como consecuencia del no pago de las correspondientes tasas, previa acreditación, por parte de los interesados, de haber efectuado los pagos debidos en el plazo de gracia dispuesto en el precedente artículo 1, sin perjuicio de los derechos adquiridos por terceros por haber pasado a dominio público los descubrimientos, modelos o diseños. (*)

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.