Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase como salario mínimo nacional a partir del 1º de octubre de 1985 hasta el 31 de enero de 1986 la suma de N$ 8.400 (nuevos pesos ocho mil cuatrocientos) mensuales de N$ 336 (trescientos treinta y seis) por día.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
12 de abril de 1985
Fecha de publicación
1 de julio de 1986
Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase como salario mínimo nacional a partir del 1º de octubre de 1985 hasta el 31 de enero de 1986 la suma de N$ 8.400 (nuevos pesos ocho mil cuatrocientos) mensuales de N$ 336 (trescientos treinta y seis) por día.
Artículo 2 — Artículo 2
Increméntase a partir del 1º de octubre de 1985 y hasta el 31 de enero de 1986, en un 23% aquellos salarios que al 30 de setiembre de 1985 eran inferiores a N$ 10.000 (nuevos pesos diez mil); en un 21,5% aquellos salarios que oscilaran entre 10.001 (nuevos pesos diez mil uno) a N$ 20.000 (nuevos pesos veinte mil); y en un 20% los salarios superiores a N$ 20.000 (nuevos pesos veinte mil).
Artículo 3 — Artículo 3
Establécese que los precios de los bienes y o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 18% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto de incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.
Artículo 4 — Artículo 4
Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1986, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, publíquese, etc.-