Artículo 1 — Artículo 1
A partir del 02 de enero de 1992 y hasta el 31 de marzo de 1992, los centros de diversión y esparcimiento nocturnos (night clubes, boites, paradores, discotecas, salas de baile, salas de maquinitas, etc.) y, en general, los establecimientos en donde se baila o se brindan espectáculos, funcionarán exclusivamente, hasta la hora 05:00, no pudiendo reabrir antes de la hora 08:00.