Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase, por el plazo de dos (2) años, a partir del 7 de marzo de 1986, la vigencia del inciso c) del artículo 1º del decreto 179/974, de 7 de marzo de 1974. Dicha prórroga no rige respecto del recargo mínimo a partir de la vigencia del decreto ley 15.294, de 23 de junio de 1982 (artículo 30).