Artículo 1 — Artículo 1
Elimínanse los trámites que actualmente realizan las empresas ante el Registro Permanente de Actividades Económicas de la Dirección General de Estadística y Censos, exigidas por los artículos 10 y 11 del decreto 381/987 del 4 de agosto de 1987, consistentes en declarar el inicio y cese de actividades, modificaciones de denominación y naturaleza jurídica, así como la apertura y cierre de establecimientos.