Decreto714-1991·1991

ESTADISTICA NACIONAL - ACTIVIDADES ECONOMICAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/12/1991

Fecha de publicación

26/02/1992

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Elimínanse los trámites que actualmente realizan las empresas ante el Registro Permanente de Actividades Económicas de la Dirección General de Estadística y Censos, exigidas por los artículos 10 y 11 del decreto 381/987 del 4 de agosto de 1987, consistentes en declarar el inicio y cese de actividades, modificaciones de denominación y naturaleza jurídica, así como la apertura y cierre de establecimientos.

Artículo 2Artículo 2

El Registro Permanente de Actividades Económicas de la Dirección General de Estadística y Censos, a partir de la fecha, se actualizará mediante la interconexión informática al Sistema Unico de Identificación de Contribuyentes establecido por el decreto 529/991 de 25 de setiembre de 1991.

Artículo 3Artículo 3

Elimínase la obligación de las empresas de exhibir el certificado de cumplimiento de las obligaciones del III C.E.N. (artículo 13 del decreto 381/987 de 4 de agosto de 1987) para realizar trámites frente a los organismos públicos.

Artículo 4Artículo 4

Elimínase la obligación de los organismos públicos enumerados en el artículo 14 del decreto 381/987 de 4 de agosto de 1987 de exigir, como requisito previo para dar curso a todo trámite, el certificado de cumplimiento de las obligaciones del III C.E.N.

Artículo 5Artículo 5

Deróganse los artículos 10, 11, 13 y 14 del decreto 381/987 de 4 de agosto de 1987.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc