Artículo 1 — Artículo 1
Increméntanse, con carácter nacional los salarios vigentes al 1º de junio de 1987 en un 14,90% (catorce con noventa por ciento), para los trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 4 "Banca", Subconsejo "Bancos Privados", con vigencia desde el 1º de octubre de 1987 hasta el 31 de enero de 1988.