Decreto715-1987·1987

FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº4 BANCA. SUBGRUPO BANCOS PRIVADOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/11/1987

Fecha de publicación

17/12/1987

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Increméntanse, con carácter nacional los salarios vigentes al 1º de junio de 1987 en un 14,90% (catorce con noventa por ciento), para los trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 4 "Banca", Subconsejo "Bancos Privados", con vigencia desde el 1º de octubre de 1987 hasta el 31 de enero de 1988.

Artículo 2Artículo 2

Queda expresamente establecido que el sexo no es causa de diferencia alguna en las remuneraciones, por lo que las categorías se refieren indistintamente para hombres y mujeres.

Artículo 3Artículo 3

Cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los laudos o decretos del presente Subconsejo este Consejo de Salarios determinará la categoría a la cual deben asimilarse dichos trabajadores, teniendo en cuenta las categorías ya laudadas en esta rama de actividades.

Artículo 4Artículo 4

Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 14% (catorce por ciento) de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 5Artículo 5

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1988, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Subconsejo Salarial.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.-