Artículo 1 — Artículo 1
Establécese que el convenio colectivo suscrito el 23 de octubre de 1990 entre la delegación empresarial de los Talleres Mecánicos Especializados en Aviación General Civil y la delegación de trabajadores de la mencionada actividad, que se publica como anexo del presente decreto, regirá con carácter nacional para todos los trabajadores comprendidos en el grupo Nº 8 "Transporte Aéreo" subgrupo "Aviación General Civil" con vigencia desde el 1º de setiembre de 1990 y hasta el 31 de agosto de 1991. CONVENIO COLECTIVO En la ciudad de Montevideo a los veintitrés días del mes de octubre de mil novecientos noventa, suscriben el presente acuerdo, por una parte y en representación de las patronales de los Talleres Mecánicos Especializados en Aviación General Civil, los señores Humberto Mazzeti y Pedro A. Lebich y por otra parte y en representación de los trabajadores de los establecimientos de la rama de actividad, el señor Omar Silva, quienes declaran: Conocer las pautas del Poder Ejecutivo para la homologación de convenios a mediano y largo plazo y en su mérito, suscribir el presente dentro del marco referido. Primero: (Vigencia). - El presente acuerdo salarial para la rama de actividad, tendrá una duración de doce meses a partir del 1º de setiembre de 1990 y hasta el 31 de agosto de 1991. Segundo: (Ajuste setiembre/90). - Los salarios vigentes al 31 de agosto de 1990 para el Grupo Nº 8 subgrupo Talleres Mecánicos Especializados en Aviación General Civil se incrementarán a partir del 1º de setiembre de 1990 en un porcentaje del 32.11 % que se discrimina de la forma siguiente: 21.80 % correspondiente al 75 % de la inflación pasada correspondiente al cuatrimestre mayo-agosto/90. 6.30 % por concepto de la pérdida de salario real ocurrida en el trimestre junio-agosto/90, el cual se acumulará al porcentaje anterior. 4.01 % que se adicionará a los porcentajes mencionados en concepto de recuperación del salario real perdido con respecto al cuatrimestre base octubre/89 - enero/90 comparado en el trimestre junio-agosto/90. Tercero: (Recuperación). - Las partes acuerdan que la pérdida del salario real con respecto al cuatrimestre base (octubre/89 - enero/90) es del 16.04 %. En el primer incremento se dará por concepto de recuperación 4.01 %. En el segundo incremento se dará 1/3 de lo que surja como pérdida, efectuada nuevamente la medición entre el promedio del salario real del período considerado y el del cuatrimestre base mencionado. En el tercer ajuste y con idéntico procedimiento, se dará 1/2 de la pérdida constatada, llegando con el cuarto ajuste a la recuperación del 100 %. Cuarto: (Cláusula gatillo).- Si en el desarrollo del convenio salarial, en un período de tiempo que no puede ser inferior a tres meses se constata que la inflación real superó al 75 % de la ocurrida en el cuatrimestre inmediato anterior, se producirá el ajuste de salarios en el porcentaje que dicha inflación real haya superado la previsión respectiva. A partir de esa oportunidad, se considerará nuevamente el 75 % de la inflación real del cuatrimestre inmediato anterior a esa fecha y se iniciará una nueva etapa del convenio. Quinto: (Indices).- El índice de precios al consumo considerado por las partes será el que determine la Oficina de Estadística y Censos. Sexto: Los salarios mínimos de este subgrupo vigentes desde el 1º de setiembre de 1990, serán los siguientes: Aprendiz al inicio, N$ 706,97 la hora Aprendiz al inicio, N$ 141.394,00 mensuales Aprendiz con un año y peón al ingreso, N$ 877,01 la hora Aprendiz con un año y peón al ingreso, N$ 175.402,00 mensuales. Peón con tres años (aprendiz adelantado), N$ 999,42 la hora, Peón con tres años (Aprendiz Adelantado N$ 199.884,00 mensuales. Peón Especializado N$ 1.053.,80 la hora. Peón Especializado N$ 210.760,00 mensuales. Medio Oficial N$ 1.407,34 la hora. Medio Oficial N$ 281.468,00 mensuales. Oficial 2ª una patente (A o M) N$ 1.522,89 la hora. Oficial 2ª una patente (A o M) N$ 304.578,00 mensuales. Oficial 2ª dos patentes (A y M) N$ 1.665.68 la hora. Oficial 2ª dos patentes (A y M) M$ 333.136,00 mensuales. Oficial 1ª una patente (A o M) N$ 1.856,09 la hora. Oficial 1ª una patente (A o M) N$ 371.218,00 mensuales. Oficial 1ª dos patentes (A o M) N$ 1.856,09 la hora. Oficial 1ª dos patentes (A y M) N$ 371.218,00 mensuales. Séptimo: (Cláusula de Paz). - Durante la vigencia del presente acuerdo salarial las partes se comprometen expresamente a no tomar medidas de lucha del tipo que fueren motivadas por situaciones previstas y establecidas en el presente convenio colectivo, salvo las medidas que con carácter general dispusiere el PIT - CNT. De conformidad las partes firman el presente convenio en tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha indicados.