Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el valor real de los inmuebles urbanos, suburbanos y rurales, de todo el país, para el trienio 1991-1993, aplicando el coeficiente 1.8 sobre el valor real del año 1990.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el valor real de los inmuebles urbanos, suburbanos y rurales, de todo el país, para el trienio 1991-1993, aplicando el coeficiente 1.8 sobre el valor real del año 1990.
Artículo 2 — Artículo 2
El porcentaje a que se refiere el Título 14, artículo 10, literal F) del Texto Ordenado 1991, será del 40% (cuarenta por ciento), para la liquidación del Impuesto al Patrimonio de las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas del año fiscal 1991.
Artículo 3 — Artículo 3
Fijase en N$ 106:500.000,00 (nuevos pesos ciento seis millones quinientos mil) el mínimo no imponible del Impuesto al Patrimonio correspondiente al año 1991, para las personas físicas y sucesiones Indivisas. Para el núcleo familiar se duplicará el importe mencionado en el inciso anterior.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.