Decreto715-1991·1991

FIJACION DEL VALOR REAL DE INMUEBLES URBANOS, SUBURBANOS Y RURALES. TRIENIO 1991 - 1993

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/12/1991

Fecha de publicación

26/02/1992

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor real de los inmuebles urbanos, suburbanos y rurales, de todo el país, para el trienio 1991-1993, aplicando el coeficiente 1.8 sobre el valor real del año 1990.

Artículo 2Artículo 2

El porcentaje a que se refiere el Título 14, artículo 10, literal F) del Texto Ordenado 1991, será del 40% (cuarenta por ciento), para la liquidación del Impuesto al Patrimonio de las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas del año fiscal 1991.

Artículo 3Artículo 3

Fijase en N$ 106:500.000,00 (nuevos pesos ciento seis millones quinientos mil) el mínimo no imponible del Impuesto al Patrimonio correspondiente al año 1991, para las personas físicas y sucesiones Indivisas. Para el núcleo familiar se duplicará el importe mencionado en el inciso anterior.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.