Decreto717-1985·1985

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 46 SERVICIOS GENERALES. SUBGRUPO EMPRESAS DE VIGILANCIA SEGURIDAD Y TRANSPORTE DE VALORES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de abril de 1985

Fecha de publicación

1 de julio de 1986

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Increméntase en un 18% los salarios percibidos al 30 de setiembre de 1985 de los trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 46 Servicios Generales, Subgrupo Empresas de Vigilancia, Seguridad y Transporte de Valores, con vigencia desde el 1º de octubre de 1985 y hasta el 31 de enero de 1986.

Artículo 2Artículo 2

Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementadas en más del 18% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 3Artículo 3

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1986 ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de ventas de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.-