Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el Diploma para el título de Práctico de la Zona del Puerto de Montevideo, Práctico de la Zona del Río Uruguay, Río de la Plata y Litoral Marítimo Oceánico y Práctico de la Zona del Río de la Plata y Litoral Marítímo Oceánico.