Decreto717-1991·1991

IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y EL COMERCIO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/12/1991

Fecha de publicación

26/02/1992

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en N$ 35:000.000 (nuevos pesos treinta y cinco millones) para los ejercicios iniciados desde el 1º de enero de 1991 el monto del ingreso a efectos de la exoneración establecida en el Título 4, artículo 26, literal E) del Texto Ordenado 1991.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.-