Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en N$ 35:000.000 (nuevos pesos treinta y cinco millones) para los ejercicios iniciados desde el 1º de enero de 1991 el monto del ingreso a efectos de la exoneración establecida en el Título 4, artículo 26, literal E) del Texto Ordenado 1991.