Decreto718-1987·1987

AUTORIZACION PAGO DE UN ADELANTO A CUENTA DE LA RACIONALIZACION ADMINISTRATIVA A LOS FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de marzo de 1987

Fecha de publicación

23/12/1987

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase el pago de un nuevo adelanto a cuenta de la racionalización aprobada por el decreto 658/987, de 4 de noviembre de 1987, a los funcionarios del Ministerio de Salud Pública.

Artículo 2Artículo 2

El adelanto será de N$ 11.000.00 (nuevos pesos once mil), líquidos para los funcionarios cuyo grado era inferior o igual al 14 (AaA 5; AaB 6; Ab o Ac E2; Ad E7; Be nivel similar) y de N$ 16.000.00 (nuevos pesos dieciséis mil) para los de grado 15 o superior.

Artículo 3Artículo 3

El adelanto se pagará en una cuota que se abonará en el correr del mes de diciembre de 1987 y no se liquidará a aquellos funcionarios cuyo cargo, función pública o remuneración no esté previsto modificar de acuerdo al proyecto aprobado de racionalización del Ministerio de Salud Pública y por ende, no percibirán incremento. El respectivo Contador Central será responsable del cumplimiento de lo establecido precedentemente.

Artículo 4Artículo 4

Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a librar orden de entrega a favor del Ministerio de Salud Pública en carácter de Anticipo de Tesorería, a efectos de abonar el adelanto a cuenta de la racionalización aprobada para los funcionarios de dicha Secretaría de Estado.

Artículo 5Artículo 5

La Contaduría Central del Ministerio de Salud Pública remitirá oportunamente al Ministerio de Economía y Finanzas un listado de los funcionarios comprendidos en el presente decreto con los importes líquidos a pagar a cada uno. En base a este comunicado, el Ministerio de Economía y Finanzas emitirá la correspondiente orden de entrega con Financiación 6.5 "Anticipos del Tesoro a Reintegrar con Imputación a Créditos de Presupuesto" Cuenta 144 "Anticipo a Reintegrar con Créditos de Presupuesto", Subcuenta 291 "Ministerio de Salud Pública".

Artículo 6Artículo 6

Una vez aprobada la regularización de los funcionarios del Ministerio de Salud Pública, la Contaduría General de la Nación cancelará el anticipo de Tesorería concedido, imputándolo a los créditos presupuestales pertinentes.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc.