Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase el pago de un nuevo adelanto a cuenta de la racionalización aprobada por el decreto 658/987, de 4 de noviembre de 1987, a los funcionarios del Ministerio de Salud Pública.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase el pago de un nuevo adelanto a cuenta de la racionalización aprobada por el decreto 658/987, de 4 de noviembre de 1987, a los funcionarios del Ministerio de Salud Pública.
Artículo 2 — Artículo 2
El adelanto será de N$ 11.000.00 (nuevos pesos once mil), líquidos para los funcionarios cuyo grado era inferior o igual al 14 (AaA 5; AaB 6; Ab o Ac E2; Ad E7; Be nivel similar) y de N$ 16.000.00 (nuevos pesos dieciséis mil) para los de grado 15 o superior.
Artículo 3 — Artículo 3
El adelanto se pagará en una cuota que se abonará en el correr del mes de diciembre de 1987 y no se liquidará a aquellos funcionarios cuyo cargo, función pública o remuneración no esté previsto modificar de acuerdo al proyecto aprobado de racionalización del Ministerio de Salud Pública y por ende, no percibirán incremento. El respectivo Contador Central será responsable del cumplimiento de lo establecido precedentemente.
Artículo 4 — Artículo 4
Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a librar orden de entrega a favor del Ministerio de Salud Pública en carácter de Anticipo de Tesorería, a efectos de abonar el adelanto a cuenta de la racionalización aprobada para los funcionarios de dicha Secretaría de Estado.
Artículo 5 — Artículo 5
La Contaduría Central del Ministerio de Salud Pública remitirá oportunamente al Ministerio de Economía y Finanzas un listado de los funcionarios comprendidos en el presente decreto con los importes líquidos a pagar a cada uno. En base a este comunicado, el Ministerio de Economía y Finanzas emitirá la correspondiente orden de entrega con Financiación 6.5 "Anticipos del Tesoro a Reintegrar con Imputación a Créditos de Presupuesto" Cuenta 144 "Anticipo a Reintegrar con Créditos de Presupuesto", Subcuenta 291 "Ministerio de Salud Pública".
Artículo 6 — Artículo 6
Una vez aprobada la regularización de los funcionarios del Ministerio de Salud Pública, la Contaduría General de la Nación cancelará el anticipo de Tesorería concedido, imputándolo a los créditos presupuestales pertinentes.
Artículo 7 — Artículo 7
Comuníquese, publíquese, etc.