Artículo 1 — Artículo 1
Créase en la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONTEL).
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Créase en la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONTEL).
Artículo 2 — Artículo 2
La Comisión referida precedentemente dependerá directamente del Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y actuará con autonomía funcional o independencia técnica. (*)
Artículo 3 — Artículo 3
La Comisión Nacional de Telecomunicaciones estará compuesta de tres miembros (un Presidente y dos Vocales) designados por el Poder Ejecutivo. Sus integrantes deberán: a) ser profesionales universitarios con experiencia en materia de telecomunicaciones en el ámbito público en el privado, nacional o internacional; b) poseer Independencia de criterio que asegure la objetividad o imparcialidad necesarias para la aplicación de las normas derivadas del nuevo marco legal y reglamentario;
Artículo 4 — Artículo 4
La Comisión creada por este Decreto dictará su reglamento de funcionamiento interno. Dicho reglamento deberá prever especialmente un quórum mínimo de dos miembros para seccionar y resolver, voto decisivo del Presidente o de quien haga sus veces, para el caso de empate aunque éste se produzca por su propio voto y prohibición a sus miembros de abstenerse en las votaciones, salvo casos de excusación o recusación cuando resulten procedentes.
Artículo 5 — Artículo 5
El Presidente representará a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, convocará a seccionar y presidirá sus sesiones. También dos Vocales podrán convocar a la Comisión, con una antelación de 48 horas y previa comunicación al Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Artículo 6 — Artículo 6
La Comisión Nacional de Telecomunicaciones podrá comunicarse directamente para el cumplimiento de sus cometidos, con todos los órganos dependientes del Poder Ejecutivo Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y Gobiernos Departamentales.
Artículo 7 — Artículo 7
Compete a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones lo concerniente a: a) aprobación de convenios con entidades extranjeras relativos al establecimiento de telecomunicaciones; b) autorizaciones para la instalación de nuevos servicios de telecomunicaciones, sea con fines; comerciales o para uso propio y su control; c) autorización y control de precios y tarifas de servicios de telecomunicaciones prestados por ANTEL o por otros prestadores, con excepción de los suplementarios o derivados; d) control de calidad, regularidad y alcance de los servicios de telecomunicaciones autorizados; e) formulación de normas para el control técnico de los sistemas y redes de telecomunicaciones; f) fijación de reglas y patrones industriales que aseguren la interoperabilidad de las redes, así como, el correcto y seguro funcionamiento de los equipos que se conecten a las mismas; g) control de la implantación de las normas, reglas y patrones industriales que formule; h) homologación de equipos para la conexión a las redes de telecomunicaciones autorizadas; i) administración y control del espectro de las telecomunicaciones, con excepción de radiodifusión y de televisión cualesquiera que fuere la modalidad, y aquellas frecuencias asignadas al Ministerio de Defensa Nacional; j) autorizaciones para la explotación de servicios de telecomunicaciones por parte de empresas privadas; k) las actividades referidas en los apartados I a V del numeral 2º del literal 9 del artículo 4º del decreto ley 14.235, en la ley 16.211, de 1º de octubre de 1991; l) protección del consumidor.
Artículo 8 — Artículo 8
La Comisión Nacional de Telecomunicaciones, deberá cumplir asimismo todas las tareas; que en el marco de su competencia le asigne el Poder Ejecutivo, tendientes al logro de un sistema nacional de telecomunicaciones, moderno, eficiente y eficaz, a la permanente actualización tecnológica y al fomento de la inversión privada en el sector.
Artículo 9 — Artículo 9
La Comisión Nacional de Telecomunicaciones deberá proyectar el Plan Nacional de Telecomunicaciones así como sus actualizaciones. Dicho Plan deberá contemplar en lo posible las recomendaciones de los Organismos Internacionales de Telecomunicaciones. Asimismo, procurará garantizar la universalización de los servicios que cumplan una función social, como la telefonía básica, pudiendo prever la transitoria exclusividad de su explotación a efectos de su desarrollo coherente y rentable.
Artículo 10 — Artículo 10
La Comisión Nacional de Telecomunicaciones tendrá cinco Divisiones administrativas: a) de Protección del Consumidor; b) económico - Financiera; c) de Administración y Control del Espectro; d) de Ensayos y Desarrollo; e) jurídica.
Artículo 11 — Artículo 11
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2º de este Decreto, el Presidente será jerarca derivado de las Divisiones Administrativas de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.
Artículo 12 — Artículo 12
Mientras no se apruebe el presupuesto de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto le suministrará los recursos humanos y materiales necesarios para su funcionamiento.
Artículo 13 — Artículo 13
La Comisión Nacional de Telecomunicaciones dentro de los noventa días siguientes a su instalación, elevará al Poder Ejecutivo el proyecto de su organización interna y comunicará sus necesidades en cuanto a recursos humanos y materiales a fin de ser previstas en la próxima instancia presupuestal.
Artículo 14 — Artículo 14
Comuníquese, etc.