Artículo 1 — Artículo 1
Increméntase las remuneraciones del personal de la empresa "Rausa", vigentes al 1º de junio de 1985, con vigencia desde el 1º de octubre de 1985 hasta el 31 de enero de 1986, en un dieciocho por ciento (18,18%).
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
12 de abril de 1985
Fecha de publicación
1 de julio de 1986
Artículo 1 — Artículo 1
Increméntase las remuneraciones del personal de la empresa "Rausa", vigentes al 1º de junio de 1985, con vigencia desde el 1º de octubre de 1985 hasta el 31 de enero de 1986, en un dieciocho por ciento (18,18%).
Artículo 2 — Artículo 2
Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 18% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.
Artículo 3 — Artículo 3
Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1986, ningún otro aumento de salario podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese, etc.-