Artículo 1 — Artículo 1
Amplíase el plazo previsto en el artículo 3º del decreto 192/987 de 2 de abril de 1987 en cuarenta y cinco días, que se computarán a partir del siguiente a la publicación del presente decreto en el "Diario Oficial".
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Amplíase el plazo previsto en el artículo 3º del decreto 192/987 de 2 de abril de 1987 en cuarenta y cinco días, que se computarán a partir del siguiente a la publicación del presente decreto en el "Diario Oficial".
Artículo 2 — Artículo 2
La Inspección General de Hacienda coordinará con la Secretaría de Prensa y Difusión de la Presidencia de la República la elaboración y publicación de los comunicados de prensa que correspondan a efectos de una correcta difusión del tema.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese, etc.