Decreto72-1988·1988

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA, DICIEMBRE 1987. ENERO 1988

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/01/1988

Fecha de publicación

2 de enero de 1988

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de diciembre de 1987, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el decreto ley 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 1.852,36 (nuevos pesos un mil ochocientos cincuenta y dos con 36/100).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de diciembre de 1987 en N$ 1.711,30 (nuevos pesos un mil setecientos once con 30/100).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo, asciende en el mes de diciembre de 1987 a 268,41 (doscientos sesenta y ocho con 41/100) sobre base diciembre de 1985.

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de enero de 1988 es 1,5729 (uno con cinco mil setecientas veintinueve diezmilésimas).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.