Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de enero de 1989, a utilizar a los efectos de los dispuesto por el decreto ley 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 3.142.59 (nuevos pesos tres mil ciento cuarenta y dos con 59/100).