Decreto72-1989·1989

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. ENERO 1989. FEBRERO 1989

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/02/1989

Fecha de publicación

3 de setiembre de 1989

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de enero de 1989, a utilizar a los efectos de los dispuesto por el decreto ley 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 3.142.59 (nuevos pesos tres mil ciento cuarenta y dos con 59/100).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.), del mes de enero de 1989 en N$ 3.039.70 (nuevos pesos tres mil treinta y nueve con 70/100).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo, asciende en el mes de enero de 1989 a 472,19 (cuatrocientos setenta y dos con 19/100) sobre base de diciembre de 1985.

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de febrero de 1989 es, 1.6756 (uno con seis mil setecientos cincuenta y seis diezmilésimos).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.