Decreto72-1993·1993

FUNCIONARIOS MILITARES - ASCENSOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de setiembre de 1993

Fecha de publicación

3 de febrero de 1993

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Para estar en condiciones de ascenso, los integrantes de los diversos Escalafones del Personal Subalterno de la Fuerza Aérea deberán aprobar los siguientes Cursos: a) Para ascender al grado de Cabo de 1ra. deberán efectuarse Cursos de Pasaje de Grado dentro del primer año siguiente de producido el ascenso a Cabo de 2da. Quedan exentos de lo dispuesto anteriormente todos los egresados de los Cursos Básicos de la Escuela Técnica de Aeronáutica que se tendrán por revalidados automáticamente. b) Para ascender al grado de Sargento 1ro. deberán efectuarse Cursos de Pasaje de Grado dentro del primer año siguiente de producido el ascenso a Sargento. (*)

Artículo 2Artículo 2

El Comando General de la Fuerza Aérea podrá autorizar la realización del Curso exigido como condición de ascenso para otro período diferente al previsto en el artículo 1ro., en atención a las necesidades del servicio.

Artículo 3Artículo 3

El Comando General de la Fuerza Aérea reglamentará la conformación de cada curso en especial.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese y archívese.