Artículo 1 — Artículo 1
Para estar en condiciones de ascenso, los integrantes de los diversos Escalafones del Personal Subalterno de la Fuerza Aérea deberán aprobar los siguientes Cursos: a) Para ascender al grado de Cabo de 1ra. deberán efectuarse Cursos de Pasaje de Grado dentro del primer año siguiente de producido el ascenso a Cabo de 2da. Quedan exentos de lo dispuesto anteriormente todos los egresados de los Cursos Básicos de la Escuela Técnica de Aeronáutica que se tendrán por revalidados automáticamente. b) Para ascender al grado de Sargento 1ro. deberán efectuarse Cursos de Pasaje de Grado dentro del primer año siguiente de producido el ascenso a Sargento. (*)